REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


Causa:
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes extensión el Vigía, en fecha 29 de julio de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y nueve (139),ambos inclusive.
Este tribunal observa:
Obra a los folios (137 al 139), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra los adolescentes (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual se les condenó por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de MARIA ALEJANDRA COLLANTES MANRIQUE y el Estado Venezolano, sancionados a cumplir las medida establecidas en el artículo 620 literal “b”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia, contra los adolescentes: (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al efecto, señala:
REGLA DE CONDUCTA (Art. 624 LOPNA) Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar los estudios. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción en fecha lunes 11 de de octubre de 2004; de igual manera, deberá presentar constancia de notas cada lapso (tres meses) ante la trabajadora social de la sección de Adolescentes Extensión Vigía, la primera constancia de notas deberá ser presentada en fecha 20 de diciembre de 2004. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses, la cual comienza a computarse a partir del 14 de septiembre de 2004 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 15-01-2006.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la psicólogo en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la psicóloga de esta sección. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la lectura de la presente decisión en fecha 14-09-2004 finalizando 15-01-2006.
El adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), REGLA DE CONDUCTA (Art. 624 LOPNA) Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar los estudios. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción en fecha lunes 11 de de octubre de 2004; de igual manera, deberá presentar constancia de notas cada lapso (tres meses) ante la trabajadora social de la sección de Adolescentes Extensión Vigía, la primera constancia de notas deberá ser presentada en fecha 20 de diciembre de 2004. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses, la cual comienza a computarse a partir del 14 de septiembre de 2004 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 15-01-2006.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la psicólogo en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la psicóloga de esta sección. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la lectura de la presente decisión en fecha 14-09-2004 finalizando 15-01-2006.

SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social y a la psicologa quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: A los adolescentes se le explicará en forma clara y sencilla del contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional 15 de marzo de 2005. Lo cual deberá constar en acta.
CUARTO: A los adolescentes se les explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Se acuerda la imposición de esta decisión en fecha, 14-09-2004 hora: 10:30am ordenándose las notificaciones y citaciones respectivas. Diarícese, regístrese Cúmplase.


LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MARISOL PEÑA GARRIDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación No.____________ y citación No._______________


La Sria.