REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTITRES (23) de agosto de 2004


CAUSA N0. E1-208-03
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR CUMPLIMIENTO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (80 al 87) sentencia definitivamente firme por el delito de hurto simple en perjuicio de Molina Mascarell Lucia del Carmen y otros, donde se le impone sanciones no privativas de libertad correspondiente a reglas de conducta que comprende a) estudiar b) trabajar. Ríela a los folios (100 al 101) informe trimestral donde se indica que el adolescente se encuentra trabajando y estudiando. Ríela a los folios (102 AL 104) ejecútese de la sentencia, decisión impuesta en fecha 20-08-2003. Ríela al folio (126 al 127) informe trimestral de fecha 19-01-2004 en el que se indica que el adolescente esta cumpliendo con la medida. Cursa al folio(123 al 130) revisión de la medida, donde se acuerda continuar cumpliendo con las sanciones. Ríela a los folios (136 y 137) informe trimestral y en los folios (141 y 142) informe trimestral de fecha 27-07-2004 en las misma se indica que el adolescente esta cumpliendo con las obligaciones indicando “ Desde un principio en el cumplimiento de las medidas asignadas al adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha sido notoria su responsabilidad dando cumplimiento en forma satisfactoria durante el lapso establecido por el tribunal...”
Debe advertirse, que el adolescente en la fecha en que se impuso la decisión de auto ejecutorio en fecha (20-08-2003) ya se encontraba cumpliendo la sanción. Por ende, debe concluirse a los fines de garantizar el principio de favorabilidad debe computarse la sanción a partir de la fecha de la lectura del auto de ejecútese.
De lo indicado es procedente analizar el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones (reglas de conducta) que le fueron impuestas mediante sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadano ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Indicando que no tiene mas sanciones que cumplir; por ende, se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Ofíciese a la trabajadora social del INAM, indicando lo aquí acordado. Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MARISOL PEÑA GARRIDO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de libertad plena Nros. ______________________Boletas de notificación No.__________________ Oficio No.___________

Sria