GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ANTONINO BALSAMO G, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha cinco (05) de agosto de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como parte demandante el ciudadano ANTONINO BALSAMO DI GIROLANO, es por lo que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, puesto que entre él y dicho ciudadano existe parentesco de consaguinidad, ya que es su tío, por lo que fundamenta tal inhibición en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta por el abogado ANTONINO BALSAMO G, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen. –

EL JUEZ TEMPORAL,
DR. ABDON SANCHEZ NOGUERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial , va con oficio N°. 0480-403 y constante de 09 folios.


PEREZ PEREZ. SRIA
Nlgs.