REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000035
ASUNTO : PK11-P-2000-000035



JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES RAÚL CORDERO

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG: ANDRÉS DUARTE

ACUSADO: VICTOR DELGADO

VÍCTIMA: ALBERTO STEGER SCHEL

DELITO: HURTO CALIFICADO

FALLO: SOBRESEIMIENTO


Analizadas como han sido las actuaciones que corren inserta al presente expediente, este Tribunal observa:

PRIMERO

A los folios 63 al 69 riela decisión del Tribunal de Juicio N° 3 de fecha 08 de Noviembre de 2000, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Dos (2) años al ciudadano: VÍCTOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.369.932, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento 20-12-1955, residenciado en la carretera U de Turen del estado Portuguesa, imponiéndole las siguientes condiciones: a) Prohibición de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas; b) Someterse a la vigilancia de la Oficina de Apoyo Técnico del Centro Penitenciario de los Llanos; c) Colocarse a disposición del plan Bolívar 2000 del batallón Vuelvan Caras acantonados en la población de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa a los fines de prestar una actividad en beneficio de la comunidad..

Al folio 87 riela constancia de Trabajo emanada del ciudadano JEAN JAROL CUAN a favor del ciudadano VICTOR DELGADO en donde señala que labora como chofer en la empresa Central Azucarero Portuguesa.

Al folio 92 riela oficio de fecha 6 de marzo de 2001 suscrito por el Capitán Hugo Sánchez que la que deja constancia de “…para informarle que el personal de procesados, específicamente el ciudadano VICTOR DELGADO, titular de la cédula de identidad número: 4.369.932, que ha trabajado en el programa de rescate de infraestructura de diferentes instituciones del estado…omissis… ha presentado buena conducta ajustándose a las normas, reglas y horarios establecidos…”

Al folio 104 riela auto de este Tribunal de fecha 04 de abril de 2001 en la cual cambia al acusado la presentación por ante el Batallón Vuelvan Caras por la presentación a la prefectura del Municipio Turen.

Al folio 111 riela oficio N° 154 de fecha 13 de febrero de 2002 emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se señala que el acusado VICTOR DELGADO ha cumplido con el régimen de presentaciones por ante ese Despacho.

Al folio 114 riela oficio emanado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio Turen en la que señala el cumplimiento por parte del ciudadano VICTOR DELGADO de las presentaciones por ente ese Despacho.

Al folio 154 riela diligencia del abogado GILBERTO FRANCO PÉREZ en su condición de apoderado del ciudadano ALBERTO STENGER SCHEL (víctima en el presente caso) donde señala que no existe objeción a que se cierre la presente causa por observar que el acusado ha cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de conceder la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Juicio de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:

El oficio emanado de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Portuguesa, relacionado al régimen de presentación del ciudadano VICTOR DELGADO, descrito en el capítulo anterior, lo valora este Tribunal como cierto con relación al comportamiento que ha venido desarrollando el referido ciudadano durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;

La condición de mantener un trabajo estable, está demostrada con los documentos privados (constancia de trabajo) presentada por el ciudadano VICTOR DELGADO al Tribunal.

Las demás condiciones impuestas al ciudadano VICTOR DELGADO como son las de laborar a beneficio de la comunidad a través del Plan Bolívar 2000 y la de presentarse a la prefectura del Municipio Turen consta en los sendos oficios detallado ut supra.

Ahora bien, el ciudadano VICTOR DELGADO le fue suspendido el proceso en fecha 8 de noviembre de 2000, por el lapso de (2) años, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido Cuatro (4) años, un (1) mes y seis (6) días, lapso que excede de los dos años inicialmente señalados, además, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la suspensión y de aplicación al presente caso por ser más favorable al ciudadano VICTOR DELGADO señala “ …si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada…”, por lo que, aún existiendo cierto incumplimiento en las condiciones impuestas, éste Tribunal estima que las misma no son de tanta gravedad y da lugar a que no sean óbice para la presente decisión.

Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que el ciudadano VICTOR DELGADO cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 8 de Noviembre de 2000, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO al ciudadano: VÍCTOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.369.932, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento 20-12-1955, residenciado en la carretera U de Turen del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBERTO STEGER SCHELL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


Se deja constancia que en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Srta.