REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000037
ASUNTO : PK11-P-2000-000037


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG: ANDRÉS DUARTE

ACUSADO: RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS

VÍCTIMA: JEIZON JAVIER TORREALBA

DELITO: ROBO ABGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN.

FALLO: SOBRESEIMIENTO


Analizadas como han sido las actuaciones que corren inserta al presente expediente, este Tribunal observa:

PRIMERO

A los folios 124 al 128 riela decisión del Tribunal de Juicio N° 3 de fecha 02 de Junio de 2000, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Dos (2) años al ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.773.063, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 22-06-1978, residenciado en el barrio La batalla calle 10 Casa N° 21 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, imponiéndole las siguientes condiciones: a) No cometer ningún hecho delictivo; b) No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias psicotrópicas; c) Colocarse a disposición del plan Bolívar 2000 del batallón Vuelvan Caras acantonados en la población de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa a los fines de prestar una actividad en beneficio de la comunidad..

A los folios 148, 149, 153, 154 rielas oficios emanados de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se señala que el acusado ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS ha cumplido con el régimen de presentaciones por ante ese Despacho.

Al folio159 riela oficio de fecha 21 de septiembre de 2004 emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se señala que el acusado ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS RAFAEL culminó de manera favorable las presentaciones ante ese Despacho.
SEGUNDO

Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Juicio de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:

Los oficios emanados de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Portuguesa, relacionado al régimen de presentación del ciudadano RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS, descrito en el capítulo anterior, los valora este Tribunal como ciertos con relación al comportamiento que ha venido desarrollando el referido ciudadano durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;

La condición de no cometer delito, de no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes se considera cumplido por no existir ninguna prueba en autos que demuestre lo contrario

Las demás condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS como son las de laborar a beneficio de la comunidad a través del Plan Bolívar 2000 aún cuando no consta se estima como un incumplimiento aceptable como se explica más adelante.

Ahora bien, el ciudadano RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS le fue suspendido el proceso en fecha 2 de junio de 2000, por el lapso de (2) años, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido Cuatro (4) años, seis (6) meses y trece (12) días, lapso que excede de los dos años inicialmente señalados, además, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la suspensión y de aplicación al presente caso por ser más favorable al ciudadano RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS señala “ …si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada…”, por lo que, aún existiendo cierto incumplimiento en las condiciones impuestas, como lo es la de laborar a la orden del Plan Bolívar 2000, éste Tribunal estima que las misma no son de tanta gravedad y da lugar a que no sean óbice para la presente decisión.

Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que el ciudadano RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 2 de junio de 2000, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO al ciudadano: RAFAEL ALEXANDER ADAMS MACIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.773.063, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 22-06-1978, residenciado en el barrio La batalla calle 10 Casa N° 21 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JEIZON JAVIER TORREALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
Se deja constancia que se cumplió lo ordenado.

La Srta.