REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001048
ASUNTO : PP11-S-2004-001048

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ

DEFENSOR: ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO

ACUSADO: JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI

VICTIMA: JOSÉ JOAQUIN SALCEDO COLMENAREZ

DELITO: EXTORSIÓN

FALLO: SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI, en el cual informa al Tribunal que el referido ciudadano había fallecido en fecha 21-11-04, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

A los folios 94 riela solicitud del Fiscal del Ministerio Público en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI por estimar la representación fiscal que no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo.

Ahora bien, resulta que el procedimiento a seguir en la presente causa en el abreviado, por lo que la solicitud de sobreseimiento hecha por la representación fiscal a favor del imputado se iba a analizar en la apertura del debate, sin embargo, resulta que el imputado JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI murió el día 21 de noviembre de 2004, tal como consta en COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 189, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Turen, en la cual hace constar que “…ayer (21 de noviembre de 2004) a las ocho y cuarenta y cinco de la noche, falleció en el Hospital Doctor Armando Delgado Moreno de esta ciudad, el adulto: JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI; de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, venezolano, natural y vecino que fue de esta ciudad, nacido el día: VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, titular de la cédula de identidad número: 12.266.676 …”, y el juicio estaba fijado para el día 18 d enero de 2005.

SEGUNDO

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo la presente causa con el imputado ciudadano ORLANDO ALFONZO COLMENAREZ. Así se decide

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JUAN CARLOS MELENDEZ CARUCI, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 23-05-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 12.266.676, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ JOAQUIN SALCEDO COLMENAREZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al defensor Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO y al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO MENDEZ.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 15 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro.


El JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIO,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ


En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.


La Srta.