REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000102
ASUNTO : PP11-P-2003-000102
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
DEFENSOR: ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO
ACUSADOS: ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL; y
YURAIMA MONTERRY
VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.
FALLO: SOBRESEIMIENTO Visto el escrito presentado por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO en su carácter de defensor del ciudadano ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL, en el cual informa al Tribunal que el referido ciudadano había fallecido en fecha 23-10-04, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 54 AL 62 de la Primera Pieza, riela acusación del Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL y YURAIMA MONTERREY por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Al folio 94 de la tercera pieza, riela COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 392, expedida por el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, en la cual hace constar que “…que el veintitrés del mes y año en curso (octubre 2004) a las cuatro post-meridiem, falleció en el callejón cinco con calle veintisiete, casa número diecinueve; Barrio Bella Vista dos, el adulto ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL, de sesenta y cuatro años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad número: 2.169.044…murió a causa de lesión cerebral de craneo, lesión y hemorragia taraxica por disparo de arma de fuego, según certificación del doctor Luis Sarmiento… “.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para recibir la manifestación de la persona que depuso, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo la presente causa con la acusada ciudadana YURAIMA MONTERREY. Así se decide
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) ANTONIO RAMÓN HARRY RANGEL, de sesenta y cuatro años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad número: 2.169.044, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al defensor Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO y al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO MENDEZ.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 20 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.
La Srta.
ASUNTO: PP11-P-2003-102