REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000246
ASUNTO : PP11-P-2003-000246


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


DEFENSOR: ABG: MARÍA GABRIELA CARMONA


ACUSADO: JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ


DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO

FALLO: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Visto que para el día de hoy estaba fijado el acto de audiencia pública y oral para realizar el juicio seguido al acusado JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ y otras personas, este Tribunal observa:

I

En fecha 8 de enro de 2004, el Tribunal de Control N° 2 de éste circuito judicial ordenó la apertura a juicio a los siguientes ciudadanos: PEDRO ANTONIO PÉREZ; JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ; AMILCAR ZABALA; CARLOS ENRIQUE VARGAS; y OSCAR EMILIO NOGUERA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En fecha 4 de marzo de 2004 el Tribunal de Juicio N° 3 difirió la Audiencia de Juicio Oral motivado a la inasistencia de los acusados OSCAR EMILIO NOGUERA y AMILCAR ZABALA. (Folio 69 2da. Pieza)

En fecha 20 de abril de 2004 el Tribunal de Juicio N° 3 difirió la Audiencia de Juicio Oral motivado a la inasistencia de los acusados CARLOS ENRIQUE SOTO y JUAN FRANCISCO GOZALEZ (Folio 127 2da. Pieza).
En fecha 1 de junio el Tribunal de Juicio N° 3 difirió la Audiencia de Juicio Oral motivado a la inasistencia de todos los acusados.

En fecha 13 de octubre el Tribunal de Juicio N° 3 difirió la Audiencia de Juicio Oral motivado a la inasistencia de los acusados PEDRO ANTONIO PÉREZ; AMILCAR ZABALA; CARLOS ENRIQUE SOTO y JUAN FRANCISCO GONZALEZ.

II

El Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Ahora bien, las inasistencia del ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ al debate de juicio, se considera por este Tribunal como una actitud contumaz, es decir, es rebelde y no quiere asistir al proceso que se le sigue, tal situación lleva a que se genere un gasto para el Estado y una dilación en el proceso, ya que la unidad del mismo (art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal) obliga a realizar uno sólo proceso a varias personas imputadas de un delito, todo ello, hace concluir que el acusado JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ incumplió la medida cautelar sustitutiva que en su oportunidad fue decretada y en consecuencia debe revocarse la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que tenía el acusado JUAN FRANCISCO GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.569.599, domiciliado en el barrio 15 de marzo en la calle principal casa N° 44 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y en su lugar decretar la Privación de Libertad en la Comandancia de Policía José Antonio Páez, motivado al incumplimiento del arresto domiciliario, todo de conformidad con numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la defensora, Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


La Srto.


ASUNTO: PP11-P-2003-246