Guanare, 20 de Diciembre de 2004
Años 194° y 144°


CAUSA: 1C-102-03

JUEZ:
ABG. JULET VALERA DE RIVAS

SECRETARIA:
ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA:
MONTILLA GARCÍA BRIGIDA COROMOTO
DELITO:
LESIONES PERSONALES GRAVES
FISCAL:
MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR:
LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA________________________________________


Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), asistido por el Defensor Público Especializado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia Preliminar, luego de la conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el acusado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

1. No comunicarse con la Victima, ciudadana BRIGIDA COROMOTO MONTILLA GARCÍA, y,

2. Someterse a orientaciones psicológicas ante los Servicios Auxiliares adscrito a esta Instancia Judicial.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplió a cabalidad con las obligaciones arriba nombradas, la primera se constata de lo expresado por la Representación Fiscal, ya que dicha ciudadana no ha comparecido a su despacho a fin de realizar la respectiva denuncia. Por otra parte la víctima no acudió a la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy, aún cuando fue debidamente citada para indagar acerca del cumplimiento de las condiciones por parte del imputado; en cuanto a la segunda obligación el supramencionado fue cumplida a cabalidad por parte del referido ciudadano, en virtud de haber comparecido a todas las consultas con la Lic. María Elena Hernández de Novoa, Miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial y ello se demuestra de las actas que conforman la presente causa, aunado a lo expresado por el defensor que siendo estas razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas a su defendido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de Diciembre del año 2003, solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Ciertamente el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al ciudadano (Identidad Omitida por razones de ley) obligaciones para su cabal cumplimiento y cumplidas como han sido las obligaciones impuestas y las cuales fueron asumidas por el ciudadano nombrado Vide Supra en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar por parte del acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado Ut Supra, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifique a la victima de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los veinte días del mes de Diciembre del 2004.-
La Juez de Control No 1.



Abg. Julet Valera de Rivas

La Secretaria,


Abg. Carolina Fernández Hernández