REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 01 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO N° RP01-P-2004-191

Celebrado como ha sido en el día de hoy, primero (01) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m; se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la juez Dra. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista, en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-P-2004-00191, seguida al imputado LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Dra. Griselda Rocafuerte, Fiscal Primera (Comisionada) del Ministerio Público; la Dra. Lil Vargas, Defensora Pública del imputado antes nombrado, el imputado LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná y la víctima ciudadana Roselia Hernández de Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.948.578, residenciada en Punta de Araya, casa 15, vereda 17, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se da inicio al acto y se le advierte a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 24-09-04, contra el ciudadano LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL , titular de la Cédula de Identidad N° 22.262.072, residenciado en la calle metida del barrio Bolivariano, casa S/N, natural de Cumaná, de 22 años de edad, soltero; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente, por haberlo ejecutado con alevosía en perjuicio de Yordan José González García, quien se encontraba sen su residencia en compañía de Carlos Eduardo Valderrey y del hoy acusado, tomándose unos tragos, de repente Luis Butto llama a la víctima y con un arma blanca le propinó una puñalada y al tratar de sacársela con una mano no pudo y utilizó las dos manos para sacar el arma blanca, falleciendo por shock hipovolémico y luego salió corriendo y se metió en la residencia de una vecina con el cuchillo lleno de sangre y como a las 9:45 a.m., los funcionarios de la policía del Estado logran aprehenderlo y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó se admitiera totalmente la acusación, se admitieran las pruebas promovidas en el escrito acusatorio y se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicito se admita la experticia de reconocimiento legal practicada al arma blanca. Igualmente solicito se mantenga la medida de privación de libertad del imputado. Es todo. Se le concedió la palabra a la víctima, quien expuso: en ese momento no me encontraba en mi casa, yo iba para casa de mi mamá y como a las siete y pico me sentía incómoda y me fui para la casa y al llegar un sobrino me dijo que le habían metido una puñalada a mi esposo y que había sido Luis, de ahí no supe más nada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando que sí quería declarar y expuso lo siguiente: eso fue en una rumba y le dije que fuéramos para la casa que yo estaba cumpliendo años y me dijo el hijo de la señora y fuimos a jugar dominó y el difunto me agarró por la mano para sacarme de allí y me tiró un golpe y tenía el cuchillo y estábamos peleando, me tiró en el suelo y no me acuerdo se más nada porque estaba rascado, yo no tenía la intención de matar al tipo ése. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Dra. Lil Vargas, a los fines que expusiera sus alegatos de defensa y quien manifestó: de los elementos que hace uso la fiscalía del Ministerio Público para imputar a mi representado el delito son los exigidos en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, también estos elementos deben ser considerados para la calificación del hecho que se le atribuye a mi representado y deben tomarse en cuenta las circunstancias del hecho que se está imputando. Las personas que se encontraban reunidas, señalan que se encontraban bebiendo y que ocurrió a las 8 de la mañana y que tenían largas horas bebiendo, lamentablemente no habían cesado de tomar. Observa la defensa que de conformidad con el artículo 64 del Código Penal, existe una atenuante. En el presente caso, solicito al tribunal, que de admitir la acusación, debe ser aplicable el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 64 del Código Penal. Solicito se conceda 5 minutos a mi representado, para que analice la posibilidad de admitir los hechos, para que sepa con qué contar en el caso de una eventual admisión de hechos. Es todo. Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes Primero la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la fiscal Primera del Ministerio Público en contra del imputado LUÍS DOMINGO BUTTO MARVAL, reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Segundo Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, fundamentos éstos que se desprenden de la trascripción de novedades donde se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, precisando que conforme a las actuaciones, los hechos sucedieron: el 23 de agosto del año 2004, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, cuando el hoy occiso YORDAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, se encontraba en la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO VALDERREY HERNÁNDEZ, ubicado en el barrio Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, jugando dominó y compartiendo con otros compañeros, había trascurrido toda la noche y allí amanecieron el imputado LUIS BUTTO, quien se encontraba allí sentado, ellos dejaron de jugar dominó y empezaron a hablar, en esos momentos el imputado LUIS BUTTO, llamó a CARLOS VALDERREY y éste pensó que era para darle una empanada, ya que anteriormente le había dado una, cuando éste se levantó para atenderle, el imputado corrió y sacó del pantalón un arma blanca (cuchillo) y se la enterró en el pecho a YORDAN GONZÁLEZ, después de enterrarle el cuchillo trató de sacárselo con una mano, pero no podía, utilizando las dos manos para sacarle el cuchillo del pecho, luego salió corriendo y se perdió, el hoy occiso como estaba salió del fondo de la mencionada residencia hacia la parte de afuera y allí cayó al suelo, luego el imputado se presentó en la residencia de la ciudadana EYLIN CORINA MARVAL con el cuchillo, entró al cuarto y la señora EYLIN le dijo que soltara el cuchillo, él lo soltó y cuando ella agarra el cuchillo, éste estaba lleno de sangre. TERCERO: Por lo antes expuesto este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, quien es venezolano de 22 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.262.072, residenciado en Calle Metida del Barrio Bolivariano, Casa S/N, de esta Ciudad, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Occiso: YORDAN JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y en razón que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que exista fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público tales como se desprende del folio 3 cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario: Omar Martínez, quien deja constancia de como acontecieron los hechos y que la concubina del occiso: Roselia Hernández señaló que el imputado: Luis Butto, fue quien le propinó la puñalada en el pecho al occiso, cursa al folio 5, Inspección Técnica N° 2134, practicada en el Ambulatorio de Araya del Estado Sucre al cadáver del occiso. Cursa al folio 6 Inspección Técnica N° 2135, practicada en el Barrio Punta de Araya del Estado Sucre, la cual arrojó evidencias criminalísticas. A los folios 12, 13 y 14 cursan las declaraciones de los ciudadanos: Billys Rafael Rodríguez Maza, Carlos Eduardo Valderrey Hernández y Eylin Corina Marval Rivero, quienes señalan en su testimonio que el Ciudadano: Luís Butto, con un cuchillo le ocasionó la muerte al occiso. Al folio 10 cursa Acta Policial suscrita por el funcionario: Jairo Morillo quien deja constancia que aprehendió al ciudadano: Luís Domingo Butto, por ser la persona que tenía las mismas características como el autor del hecho cometido. Al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento Real, practicada a un arma blanca denominada cuchillo. Al folio 23 cursa certificado de defunción perteneciente al occiso la cual arroja la causa de la muerte (shock hipovolémico- ruptura cardíaca por herida de arma blanca. Con los elementos antes descritos se estima claramente que el imputado: Luís Domingo Butto Marval, está incurso en el delito de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por haberlo cometido con alevosía en perjuicio del occiso: Jordán José González García. Lesionando el bien jurídico más apreciado, como lo es el derecho a la vida. Con respeto a lo alegado por la defensa, en cuanto a la atenuante contemplada en el artículo 64 ordinal 5to del Código Penal, este tribunal la desestima por considerar que la sola declaración de uno de los testigos, no es prueba suficiente para determinar ciertamente el estado de embriaguez en que se encontraba el acusado. CUARTO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal es decir de imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que por tratarse de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, lo que procede es la admisión de los hechos, manifestando los acusados no admitir y proceder a ir a juicio oral y público. QUINTO: Por todo lo antes expuesto de conformidad al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el auto de apertura a juicio en contra del imputado LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, quien es venezolano de 22 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.262.072, residenciado en Calle Metida del Barrio Bolivariano, Casa S/N, de esta Ciudad, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Occiso: Yordan José González García, Se admiten igualmente todas las pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público y se ordena la apertura a juicio oral y Público, emplazándose a las partes para que en un lapso de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se instruye al Secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente. Se mantiene la privación Preventiva de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Primero de Control

Dra. Anadeli León de Esparragoza