REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 01 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO N° RP01-S-2004-9438

En el día de hoy 01 de diciembre de 2004, siendo las 3:30 P.M., en ocasión de la realización de la Audiencia Oral en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Dra. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria, Dra. IVETTE FIGUEROA, BAPTISTA en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ CASTAÑEDA, por la presunta comisión de uno del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio Omar José Pazo. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el Abg. Fady Samir El Halabi, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la Abg. María Ortíz, defensora pública de guardia. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; respondiendo que NO, por lo que se le designa como su defensora, a la defensora pública de guardia Abg. María Ortíz, quien estando presente acepta el cargo sobre ella recaído. Seguidamente la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, Abg. Fady Samir El Halabi, expone los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ CASTAÑEDA, de 24 años de edad, titular de la cédula No. 15.288.771, nacido el 31-12-79, natural de Cumaná, soltero, domiciliado en Sabilar, calle la juventud, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, de ocupación indefinido, hijo de Luis Gómez y Hortensia Castañeda, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ya que el prenombrado ciudadano se introdujo en la residencia del ciudadano Omar Pazo y logra huir con varias piezas de su vehículo, entre ellas un reproductor, por el paredón de la casa de la víctima, siendo aprehendido por funcionarios de la policía del estado; igualmente solicita que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar y el imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ CASTAÑEDA, expuso: yo no sé nada de eso, soy inocente de eso, yo cuando me monto en la camioneta pensé que me iba a dar la cola, cuando salí corriendo pensé que la policía me iba a matar y me llevaron preso. Es todo. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. ¿Si pensaste que te iban a dar la cola, por qué saliste corriendo? Respondió: Porque el hermano del dueño de la camioneta me dijo que saliera corriendo, porque me iban a matar, me estaban dando golpes, todavía no había llegado la policía. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública Abg. María Ortíz, quien expuso: oída la exposición fiscal, así como la declaración rendida por mi representado, en la cual manifiesta ser inocente de los hechos que se investigan, la defensa observa que riela al folio 2, acta policial mediante la cual manifiesta el sargento Yovanny Urbaneja, que avistan a un ciudadano, tal y como lo había descrito el denunciante, pero se evidencia que el mismo no vio las características fisonómicas de la persona que extrajo elementos de su vehículo, lo que a criterio de la defensa, mi representado no es autor o partícipe del hecho que investiga la fiscalía, como es el de desvalijamiento de vehículo automotor. En la denuncia formulada por la víctima, tampoco dice las características de la persona que le extrajo el reproductor, no existe avalúo real ni prudencial de objetos, lo que podría evidenciar que está a la víctima y ya que el imputado no tiene entradas policiales ni posee conducta predelictual, lo que me hace invocar el principio de presunción de inocencia, solicito se decrete su libertad plena. Solicito si se le impone una medida cautelar, sea de inmediato y posible cumplimiento, es decir de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se desestime la medida cautelar sustitutiva de fianza solicitada por el fiscal del Ministerio Público, ya que mi representado no cuenta con los medios económicos para satisfacer tal medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto, por el Dr. Fady Samir El Halabi, quien solicita a este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor y oídas a las partes en la presente audiencia oral, considera, que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control, siempre que se encuentre cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales; revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, es decir, el presente hecho sucedió el 29 de noviembre del presente año, la cual se evidencia de denuncia interpuesta por el ciudadano Omar José Pazo Osorio, quien manifestó que un ciudadano de nombre José Rafael Castañeda, se introdujo en su residencia y se llevó varios objetos de su vehículo, la cuales cursan al folio 3. Con respecto a los fundados elementos de convicción, se evidencia que no existe la pluralidad de los mismos, ya que sólo existe en contra del imputado, la denuncia interpuesta por la víctima. Aunado a ello, en las actuaciones sólo cursa acta policial, en la cual se refleja en forma clara y precisa que el ciudadano José Rafael Castañeda, al realizarle la requisa personal, no se le encontró ninguno de los objetos denunciados. Por lo que no existiendo los fundados elementos de convicción, mal puede este tribunal decretar alguna medida cautelar. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ CASTAÑEDA, de 24 años de edad, titular de la cédula No. 15.288.771, nacido el 31-12-79, natural de Cumaná, soltero, domiciliado en Sabilar, calle la juventud, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, de ocupación indefinido, hijo de Luis Gómez y Hortensia Castañeda, por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que el imputado de autos sale de esta sala de audiencia en libertad, en perfecto estado físico. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:10 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA