REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 02 de Diciembre de 2005
194° y 145°

CAUSA No. RP01-S-2004-008917

Celebrado como ha sido en el día de hoy dos (2) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11 de la mañana, se constituyó en la sala No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Dra. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA y el Secretario Abg. Jessybel Bello, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la presente Causa RP01-S-2004-008917, seguida en contra los imputados HECTOR JESÚS LÓPEZ Y ROSANGEL JOSEFINA MALAVE . Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal TERCERA del Ministerio Publico Dra. GILDA PRADO, los imputados antes nombrados , previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abog. VERSELYS GONZALEZ . Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes El escrito presentado en fecha 30-11-04, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga para presentar acusación en esta causa en virtud de que aún faltan diligencias por recabar como lo es resultado de la Experticia química, y vista la solicitud de la defensa que se evacuen testigos de la defensa es indispensable para presentar el acto conclusivo. Es todo. Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados quienes manifestaron No querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representación fiscal, por cuanto la misma obedece a una solicitud de la defensa para que se evacuen varios testigos. Es todo. Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 6 de noviembre de 2004 este Juzgado decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad a los imputados HECTOR JESÚS LÓPEZ Y ROSANGEL JOSEFINA MALAVE por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación indispensables, en especial la práctica de la Experticia Química a las sustancias incautadas, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado vista la adhesión realizada por la defensa, estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince días más, a partir de la presente fecha y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR JESÚS LÓPEZ Y ROSANGEL JOSEFINA MALAVE; a quienes se les imputa el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 6 de noviembre de 2004 y así se decide. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA