REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009666
ASUNTO : RP01-S-2004-009666


Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Isabel Gabaldon de Benavides, en su carácter de Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: William José Frontado Cedeño, por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual Simple, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños: Crismary del Valle Velásquez Rendon y Cristian José Velásquez Rendon, de 3 y 7 años de edad respectivamente, para el momento de los hechos. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Abuso Sexual Simple, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido presuntamente en fecha treinta (30) de Julio del pasado año 2003, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio uno (01) cursa denuncia común de fecha 06-08-2003, suscrita por el ciudadano Crisander José Velásquez Bejarano, ante la Fiscalia quinta del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expone: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano William Frontado, el cual abusó de mi niña Crismary del valle Velásquez Rendon, de 03 años de edad, poniéndole su pene en al boca, cuando la niña se encontraba en su casa”, Al folio seis (06) del presente asunto cursa fotocopia simple de la partida de nacimiento de la victima Crismary del Valle Velásquez Rendon, al folio nueve (09) y su vuelto del presente asunto cursa entrevista del niño Cristian José Velásquez Rendon, rendida en fecha 26-08-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde expone “ Yo estaba cerca de mi casa entonces el señor William me llamo desde su casa y me dijo que pasara luego pasé, donde el me agarro por la mano me llevo para su cuarto donde había una cama chiquita, con un poco de juguete, un televisor chiquito, me acosté en la cama y me puso el piripicho en el culito, después me saco de su casa. Es todo, Al folio doce (12) y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana: Germary Josefina Rendon Marcano, rendida en fecha 27-08-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde expone “Simplemente le quiero decir que mi esposo Crisander, me había manifestado que el ciudadano William Frontado le había puesto el pipe en la boca a mi hija Crismarys Velásquez, de tres años de edad, ya que ella se lo había dicho e igualmente pasó con mi hijo de nombre Cristian Velásquez, o sea que le había puesto el pipe por su culito, manifestando éste que se lo había hecho varias veces. Es todo, Al folio trece (13) del presente asunto cursa fotocopia simple de la partida de nacimiento del niño Cristian José Velásquez. Al folio catorce (14) del presente asunto cursa acta policial de fecha 27-08-2003, suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, Al folio Quince (15) del presente asunto cursa resultado del examen médico – Legal, practicado a la victima Crismary del Valle Velásquez Rendon, el cual arrojo lo siguiente: AL EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN INTEGRO SIN LESIONES. AL EXAMEN ANO- RECTAL NORMAL. AL EXAMEN PSIQUIATRICO: ESTADO DE IRRITABILIDAD POST- TRAUMATICO (REACTIVO). Al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa resultado del examen – legal, practicado al niño Cristian José Velásquez Rendon, el cual arrojo lo siguiente: AL EXAMEN AÑO RECTAL: SIN LESIONES. Es Todo. Al folio diecinueve (19) y su vuelto del presente asunto cursa entrevista de la ciudadana : Ana Bejarano de Velásquez, de fecha 25-09-2003, ante la Fiscalia quinta del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expone: “……Mi hijo puso la denuncia respectiva y pasado los días, surgió un comentario de un joven que frecuentaba la casa de William, el cual me manifestó que el había visto a Cristian salir del cuarto de William arreglándose el pantaloncito, y mas atrás salió William, inmediatamente llame a mi nieto y le pregunte al respecto y este me dijo que el si me iba a decir, pero que no se lo dijera a su papa, porque este le iba a pegar, fue entonces cuando me comento que William lo metía para el cuarto de Dorilla y lo acostaba en la cama de ella y le bajaba el pantalón y que luego le ponía el pipe por detrás y que eso sucedió en varias oportunidades. Al folio veintidós (22) del presente asunto cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana: Ana Cristina Velásquez, de fecha 02-10-2003, ante la Fiscalia quinta del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expone: “…… Mi hermano siguió a la niña hasta la casa de mi mama y encontró a Crismary lavándose la boca, este le pregunto que le había ocurrido y ella no le respondió, solo se tapaba la boca, después como a los dos días mi hermano Crisander fue hasta mi casa y me comento que el sospechaba que William le había hecho algo a la niña, luego yo fui ese mismo día hasta la casa de mi mama y converse con Crismary y la niña me dijo que William le había puesto el pipe en la boca y en la totona” Es todo. Al folio veinticuatro (24) del presente asunto cursa resultado del examen médico Legal practicado al niño Cristian José Velásquez Rendon, el cual arrojo lo siguiente: EXAMEN MENTAL: NIÑO DE BAJO DESARROLLO PONDO ESTATURAL PARA LA EDAD, SE MUESTRA INHIBIDO, BUSCANDO APOYO EN LA MADRE DURANTE LA ENTREVISTA, SE INTRANQUILIZA CUANDO NARRA LO SUCEDIDO A SU HERMANA Y A EL ALEGANDO DE QUE ERA SOMETIDO BAJO AMENAZA Y MIEDO AL CASTIGO. ELEMENTOS DE ANSIEDAD. CONCLUSION: ESTADO DE ANSIEDAD. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado ciudadano : William José Frontado Cedeño, venezolano, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.648.418, residenciado en el Barrio Venezuela, primera calle, casa Nro.- 233, Cumana-Estada Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual Simple, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños: Crismary del Valle Velásquez Rendon y Cristian José Velásquez Rendon, de 3 y 7 años de edad respectivamente, para el momento de los hechos. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado. Oscar E. Henríquez F.



El Secretario
Abg. Juan C. Bastardo G.