REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009667
ASUNTO : RP01-S-2004-009667

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Isabel Gabaldon de Benavides, en su carácter de Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: Jackson Jesús Henríquez Rodríguez, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, en perjuicio del adolescente: Eduardo Luis Gómez G. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en fecha 26 de Agosto de 2004, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio uno (01) cursa acta de Transcripción de fecha 26-08-2004, donde se lee lo siguiente “ Se recibe llamada radiofónica de parte del Cabo Segundo Alcides León, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, quien informa que en el Ambulatorio de Brasil, se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales, desconociéndose más datos al respecto. Al folio tres (03) y su vuelto cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Carlos Marcano y Antonio Urbaneja, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, mediante la cual exponen: Me traslade en compañía del funcionario Antonio Urbaneja, hacia el Ambulatorio de la Urbanización Brasil de esta ciudad, una vez en el lugar pudimos observar yaciente sobre una camilla, en posición decúbito dorsal el Cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, en la región pectoral lado derecho con salida en la región intercostal izquierdo, el mismo a su ingreso quedó identificado como : Eduardo Luis Gómez.., Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa acta de inspección Técnica Nro.- 2166, de fecha 26-08-04, practicada por los funcionarios Antonio José Urbaneja y Carlos Marcano, al cadáver del adolescente Eduardo Luis Gómez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, Al folio cinco (05) del presente asunto cursa acta de inspección Técnica Nro.- 2167, de fecha 26-08-04, practicada al lugar de los hechos por los funcionarios Antonio José Urbaneja y Carlos Marcano, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, Al folio siete (07) del presente asunto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Cruz Rafael Rodríguez Presilla, de fecha 26-08-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al folio ocho (08) y su vuelto del presente asunto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano: Jefran Alejandro Guerra Ortiz, de fecha 26-08-04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, Al folio diez (10) del presente asunto cursa ampliación de la entrevista del adolescente Jefren Alejandro Guerra Ortiz, rendida en fecha 31-08-004, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, donde expuso lo siguiente: “ Bueno lo que supe fue que la persona que le dio muerte a Eduardo Gómez, fueron dos sujetos quienes le dicen Jackson y Gollito, y si me lo los ponen frente a mi los reconozco”. Al folio diez (10) del presente asunto cursa ampliación de la entrevista del adolescente Jefren Alejandro Guerra Ortiz, rendida en fecha 31-08-004, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, donde expuso lo siguiente: “ Bueno lo que supe fue que la persona que le dio muerte a Eduardo Gómez, fueron dos sujetos quienes le dicen Jackson y Gollito, y si me lo los ponen frente a mi los reconozco”. Al folio once (11) del presente asunto cursa ampliación de la entrevista del ciudadano Cruz Rafael Rodríguez Presilla, rendida en fecha 31-08-004, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, donde expuso lo siguiente: “Bueno los tipos que mataron a Eduardo son del Barrio Sabater y le dicen Jackson y Gollito es lo único que me he enterado, Al folio trece (13) del presente asunto cursa copia del acta de Defunción, de la victima Eduardo Luis Gómez, Al folio catorce (14) del presente asunto cursa copia del Permiso de Enterramiento de la victima Eduardo Luis Gómez G. Al folio diecisiete (17) y su vuelto del presente asunto cursa Autopsia Forense Nro.- 0310-04, de fecha 07-10-2004, practicada al cadáver de Eduardo Luis Gómez G., donde se lee que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA CARDIACA Y PULMONES POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO, Al folio (20) veinte y su vuelto cursa acta de entrevista de fecha 13-10-004, suscrita por el ciudadano Jhonathan David Guerra Ortiz, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: JACKSON JESUS HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Brunilde Henríquez y de Juan Márquez, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.775.941 y residenciado en la calle Principal, Barrio Sabater, casa Nro.- 92, de esta localidad cedula de identidad, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 03, Nro.-10, Cumana- Estado Sucre. por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, en perjuicio del hoy occiso adolescente: Eduardo Luis Gómez G. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado. Oscar E. Henríquez F.



El Secretario
Abg. Juan C. Bastardo G.