REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009487
ASUNTO : RP01-S-2004-009487

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Isabel Gabaldon de Benavides, en su carácter de Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra del Imputado: Hermes Antonio Sucre Gómez, por estar presuntamente incurso en el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: Noriannys del Valle Sucre Gómez, Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 Primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por haber acontecido en fecha 18 de Septiembre de 2004, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: al folio 02 y su vuelto cursa acta de denuncia de fecha 19-09-2004, suscrita por la ciudadana: Noemí Josefina Campos de Ramos, por ante la región policial Nro 01, del destacamento policial Nro.- 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: Resulta que yo vengo a este comando policial Nro 12.- en representación de mi adolescente hija de nombre : Noriannys del Valle Ramos Campos, de 14 años de edad quien el día Sábado 18-09-2004, a eso de las 9:00 horas de la noche, esta se encontraba en la plaza Bolívar de la Parroquia Aricagua, donde un ciudadano de nombre Erme Sucre, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 03, casa Nro.- 10, frente a la Escuela Rebeca Mejia, tomo a la adolescente para dar un paseo a la ciudad de Cumanacoa, llevándosela para la ciudad de Cumana en su vehículo, donde allí fue tomada a la fuerza, y abuso sexualmente de su persona, enviándola de regreso en vehículo particular con varias hematomas barbilla y cuello. Es todo. Al folio 03 y su vuelto cursa acta de entrevista de fecha 19-09-2004, suscrita por la adolescente Noriannys del Valle Ramos Campos, por ante la región policial Nro 01, del destacamento policial Nro.- 12, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: Resulta que el día sábado 18-09-2004, aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en la plaza Bolívar de Aricagua sentada en un banco, cuando se me presento el ciudadano Erme Sucre, conversando conmigo preguntándome que si yo me iba para mi casa, donde yo le conteste que si, fue cuando yo convide a mi hermana de nombre Milagro Ramos Campos, para marcharnos para mi casa fue cuando este me convido para dar un paseo a la ciudad de Cumanacoa, yo convide a mi hermana y esta no quiso, yo le dije a ella que me esperara en la casa de Niurka, que yo si iba para Cumanacoa, luego estando en Cumanacoa, este ciudadano Erme Sucre, me convido luego para Cumana, yo le dije que no, que me llevara, a mi casa en Aricagua, fue cuando este arranco a toda velocidad para Cumana, llegando al sector de la Llanada, casa de la mama, luego de allí nos fuimos a la casa de un primo, a quien no conozco, ni tampoco el lugar. Es todo. al folio 04, cursa constancia medica a nombre de la adolescente Noriannys del valle Ramos , suscrita por el medico cirujano Jesús Díaz, al folio 05, cursa copia simple de partida de nacimiento a nombre de la adolescente Noriannys del Valle Ramos Campos, al folio 08, cursa examen Médico legal practicado a la adolescente Noriannys Ramos Campos, con el resultado siguiente: AL EXAMEN FISICO: EQUIMOSIS EN LA REGION MENTONEANA, REGION ANTERIOR Y LATERAL DEL CUELLO, REGION ESTERNA SUPERIOR, AL EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGUARACION NORMAL DESFLORACION COMPLETA RECIENTE, AL EXAMEN AÑO-RECTAL : SIN LESIONES, suscritos por los médicos forenses Eduardo Guzmán T. y Herme Rivero, al folio 09, cursa acta de entrevista de fecha 24-09-2004, suscrita por la menor Loriannys Milagros Ramos Campos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub- delegación Cumaná, Al folio diez (10 ) y su vuelto del presente asunto, cursa acta policial suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub- delegación –Cumaná, Al folio once (11) del presente asunto, cursa Inspección Técnica S/N, suscrita por los funcionarios Rafael Amaya y Mario Salazar, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub- Cumaná, Al folio trece (13) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 30-09-2004, suscrita por el ciudadano: José Florencio Sucre, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Cumaná, al folio Quince (15) del presente asunto cursa solicitud de Experticia de Reconocimiento Legal, a un vehículo con las siguientes características: Marca: Dodge, modelo : Dart :año: 76, color: dorado, Placas: LAZ: 062, Tipo: sedan, serial de carrocería: A621115, serial de motor: 318FPP2007FA, Uso: particular. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: Hermes Antonio Sucre Gómez, venezolano, de 21 años de edad, casado, sin oficio, se desconoce su número de cedula de identidad, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 03, Nro.-10, Cumana- Estado Sucre. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.