REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000011
ASUNTO : RK01-P-2002-000011


Vista la solicitud formulada por el defensor ASDRUBAL HENRIQUEZ, en fecha 25 de noviembre de 2004, donde pide sea revisada la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial que le fue impuesta a su defendido ciudadano ALEXIS SANCHEZ, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.

Revisado el sistema Juris 2000, que es el sistema informático donde la Unidad de Alguacilazgo, registra las presentaciones que cumplen ante esa Unidad, los acusados que son impuestos de la medida cautelar de presentación periódica, por parte de los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal, se observa que desde el 19 de febrero de 2002, fecha en la cual se iniciaron los registros en el sistema de las presentaciones del acusado Alexis Sánchez, hasta el día 09 de diciembre de 2004, fecha de la última presentación, este acusado ha cumplido cabalmente con la medida cautelar impuesta.

Así mismo, verificadas las actuaciones de la causa, se verificó que todas las veces que el tribunal convocado al citado acusado, para algún acto del proceso, este ha comparecido, lo que evidencia que se ha minimizado el peligro de fuga que motivó la medida cautelar.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal que el acusado tiene derecho a solicitar la revisión de las medidas de coerción personal, cuantas veces lo considere pertinente y el Juez, está obligado a dar respuesta oportuna a su petición, considerando la necesidad del mantenimiento de las medidas y cuando lo estime prudente puede sustituirlas por una menos gravosa. Con fundamento en esta norma, al verificarse que el acusado ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, que fue de cada ocho (8) días y además, ha asistido a todos los actos del proceso para los cuales ha sido citado o notificado, resulta innecesario mantener la rigurosidad de la medida, por lo que puede flexibilizarse y de esa manera, facilitar el desenvolvimiento del acusado, para la realización de sus actividades laborales y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa la medida cautelar decretada en contra del acusado Alexis Sánchez y en consecuencia, se alarga el lapso de presentaciones a una vez por mes, es decir, cada treinta días, ante la misma Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese y libre oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
LA Secretaria

Abg. Milagros Ramírez