REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO : RP01-P-2004-000150


Vistas las incomparecencias del defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez, a los actos del Juicio Oral y Público, convocados para los días 17 de noviembre de 2004 y 29 de noviembre de 2004, en la causa seguida en contra de la acusada Dixi del Valle Rodríguez Frontado, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las consecuencias de dichas inasistencias.

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República, el derecho de la acusada a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Por tanto, el Tribunal está en la obligación de velar por el cumplimiento de dicha garantía, conforme a lo establecido en el artículo 334 de la misma Constitución, que le impone la obligación a los Jueces de la República de velar por el cumplimiento e integridad de la Constitución.. En vista de esto, el Juez que conoce de una causa, debe resolver, aun de oficio, cualquier obstáculo que se presente al normal desarrollo del curso de la misma, siempre sujeto a las previsiones de las normas adjetivas que regulan el proceso.

En este sentido, el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece la consecuencia de la incomparecencia injustificada del defensor al acto del Juicio Oral y Público, al señalar que si este no comparece o se alejare de la audiencia, se debe considerar abandonada la defensa y en consecuencia, corresponderá su reemplazo.

En el presente caso, el abogado Jesús Gutiérrez, defensor privado de la acusada DIXI RODRIGUEZ, no compareció a dos convocatorias al Juicio Oral y Público, sin que conste justificación alguna por dichas inasistencias, cuestión que ha causado un retardo indebido de la causa, por lo que es procedente declarar el abandono de dicha defensa y procederse a su reemplazo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada de la acusada Dixi Rodríguez, la cual era ejercida por el Abg. Jesús Gutiérrez y ordena su reemplazo conforme a lo pautado en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el traslado de la acusada, para el día 03 de diciembre de 2004 a las ocho y treinta de la mañana para ser impuesta del derecho que tiene a nombrar nuevo defensor que le asista en la causa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez