REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio número 677, de fecha 17-12-2004, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde la Jefa de la referida unidad notifica que el equipo técnico decidió ratificar contenido de la anterior evaluación de fecha 19-03-04 al penado Omar Enrique Padilla Cumana, contenido que se evidencia en el oficio número 143, de fecha 19-03-04, que riela a los folios 32 al 35, de la pieza 7, todos inclusive, emanado de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez, Jefa de la mencionada unidad, donde remite a éste Despacho las resultas de la Evaluación Psico – Social, ratificadaen fecha 17-12-2004, realizada por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, y José Fernández, Psicólogo, quienes pertenecen al equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná, e igualmente visto el oficio número 1865, de fecha 14-12-2004, emenado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remiten Solicitud de Libertad Condicional del penado PADILLA CUMANA OMAR ENRIQUE, cedulado con el número 15.290.099, quien se encuentra recluido en el referido centro, por haber sido condenado en fecha 29-08-2003 por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, y a quien este Tribunal en fecha 24-09-2004, le otorgó el Destino a Establecimiento Abierto, beneficio al que renunció para solicitar la Libertad Condicional; y para decidir sobre la solicitud hecha por el penado este Tribunal Primero de Ejecución Observa:
El penado OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.290.099, condenado en fecha 29-08-2003 por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, quien se encuentra detenido desde la fecha: 02-03-2001 hasta el día de hoy 20-12-2004, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 26-03-2004, cursante a los folios N°: 36 al 38, de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y una segunda redención, otorgada en hoy 20-12-2004, cursante a los folios N°: 36 al 38, de la presente causa, por el tiempo de: CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, y le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: VEINTICUATRO (24) de ABRIL de DOS MIL SIETE (2007); El penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena por lo que puede optar a la libertad condicional; Cursa igualmente en el expediente, Pieza 7, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, Dra. VILMAN AYALA SAAVEDRA; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen antecedentes penales ni probacionarios como datos procesales del penado, por lo que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA; Cursa al folio 27 de la séptima pieza del expediente, Constancia de Buena Conducta, expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano PADILLA OMAR ENRIQUE, ya identificado, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, desde la fecha 09-03-01, ha mantenido Buena Conducta, de igual forma se ratifica esta situación en Constancia de fecha 14-12-2004; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y finalmente se observa que el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peniteniario de la Region Oriental, resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, al ciudadano OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Numero 15.290.099, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Veintiuno (21) de Diciembre a las 10:00 AM en la sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; a la Unidad de Alguacilazgo y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Oriental. Cumaná. Entréguese copia de la Resolución al penado. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMUDEZ