REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado EDGAR JOSE MUDARRA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumanà-Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Caiguire, Calle Monte Piedad, de tras de la Bomba Mi Ventaja, Casa S/Nº, Cumanà, soltero, obrero, cedulado Nº V- 15.288.656, e hijo de Carmen Rodríguez y Edgar Mudarra, contra quien cursa Causa Penal Nº RL01-P-1998-000016, Única Pieza, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, por haber sido condenado por el Juzgado Superior Penal Accidental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cùmanà, en fecha 08-06-2003, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Còdigo Penal Vigente; quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El Penado EDGAR JOSE MUDARRA RODRIGUEZ fue detenido en primera oportunidad en fecha 19 de Julio de 1998, según Acta Policial de la misma fecha cursante al folio 06, concediéndosele el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza por auto del 23-09-1998, cursante al folio 99, hecho efectivo en fecha 25 de de Septiembre de 1998, según Boleta de Excarcelación inserta al folio 104, por lo que hasta la última data tiene efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO; detenido en segunda oportunidad en fecha 09 de Agosto del 2003, según Acta Policial que riela al folio 169, por lo que a la presente fecha, 20-12-2004, tiene pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, mas una primera redención de la fecha de hoy 20-12-2004, por un tiempo de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, por lo que resulta una pena cumplida hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el: VEINTE (20) de OCTUBRE del Año DOS MIL DIEZ (2010). Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado EDGAR JOSE MUDARRA RODRIGUEZ, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN GUARACHE DE CHACÓN Y ENRIQUETA ORDAZ DE RONDON, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; dan como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado. Por su parte el Informe Presentado por la Unidad de Psicología del Internado Judicial del Estado Sucre, suscrito por la Psicólogo Lic. José Fernández Tudanca, señala que el penado EDGAR JOSE MUDARRA RODRIGUEZ, tiene un pronóstico de Reinserción Social FAVORABLE. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursan igualmente Constancias de Buena Conducta, de fechas 20-10-2004, y 08-12-2004, suscritas por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusión, y desde el 14-11-2003, fecha en que ingresó al internado, ha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: Cursa Oferta de Trabajo del ciudadano Luis Felipe Anton propietario de la Carpinteria Cochabamba ubicada en Cumaná Estado Sucre, y Ratificada en fecha 30-11-2004, según consta de acta cursante al folio 132 de la causa.
QUINTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Organo Decisorio, el penado EDGAR JOSE MUDARRA RODRIGUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Sabado en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado EDGAR JOSE MUDARRA RODRIGUEZ, Venezolano, cedulado Nº V- 15.288.656, Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de la CARPINTERIA COCHABAMBA, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Sabado de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica Nro.- 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario de la Carpinteria Cochabamba., notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día Martes 21 de Diciembre del presente año, a las 10:00 aM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BERMUDEZ.