REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 07-07-2003, a favor de la penada: MARISOL JOSEFINA AVILE, Cédula de Identidad Numero 18.417.711, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Cumaná condenada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de Distribución de Estupefacientes; Consta en autos que la penada fue sentenciada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de Distribución de Estupefacientes y que fue detenida en fecha 17-09-1999, por lo que hasta la presente fecha 20-12-2004, la penada ha cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, mas una Primera Redención de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que da un subtotal de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN; Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 09-11-2001 hasta el 03-07-03, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SIETE (07) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME A LA CIUDADANA: MARISOL JOSEFINA AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.417.711, condenada a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES; LA PENA de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el: VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE del Año DOS MIL SIETE (2007). La penada ha cumplido mas de los 2/3 de la Pena Impuesta por lo que puede optar a la Libertad Condicional cumpliendo con los demás requisitos de ley. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BERMUDEZ.