REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 03-12-2004, a favor del penado: ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.950.560, condenado en fecha 14-06-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 01 al 04, ambos inclusive, quien se encuentra detenido desde la fecha: 05-03-01, según auto de ejecución de sentencia de fecha 19-07-2001 cursante al folio 10, hasta el día de hoy, 21-12-2004; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 14-05-2003, cursante a los folios números 44 al 45 de la presente causa, por el tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más una segunda redención otorgada en fecha: 10-03-2004, cursante a los folios números. 69 AL 71 de la causa, por el tiempo de: CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un subtotal de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 13-02-04 hasta el 01-12-04, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO ALEXIS BAUTISTA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.950.560, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO A MANO ARMADA; LA PENA de: CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, lo que da como tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 21-12-2004 de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: NUEVE (09) de JUNIO del Año DOS MIL SEIS (2006). Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BERMÚDEZ