Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 2, denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Marcano de Villarroel, quien señala a los ciudadanos E------------------------- y L---------------------, como las personas que se introdujeron en su casa, llevándose varios objetos de su propiedad. Aunado a ello, el adolescente XXXXXXXXX, ha manifestado en esta sala de audiencia haber sido autor en compañía del adolescente XXXXXXXXXXX, autor de los hechos que se le imputan, todo lo cual hace presumir a este Tribunal que los referidos adolescentes participaron en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público. Tercero: Considera quien decide que la medida solicitada por la representante del Ministerio Público y lo expuesto por la defensa, está ajustado a derecho, ya que la misma ha solicitado la medida contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente quede sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal; por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, a los fines de garantizar el proceso. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha 31-03-87, natural de Carúpano, hijo de Felipe y Elia , soltero, agricultor, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, entrada de XXXXXXXXXXXXXXXX, casa S/N, bajando por el Cementerio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Felipe León. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no compareció en el día de hoy a la realización de la presente audiencia, se acuerda fijar el día 08-03-05 a las 2:30 p.m. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de citación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y hacerla llegar mediante oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, para que comparezca el día y hora antes fijado. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

ABG. DALIA MARÍA RUIZ LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILDRED GUERRA


EL REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE

FELIPE LEÓN



LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA