REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000100
ASUNTO : RP01-S-2004-000100


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR

Debatida como ha sido en día de hoy en el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), los fundamentos de la solicitud hecha por la defensa de Fijación de Plazo Prudencial de treinta días para que la Fiscal dicte el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión delito de Hurto Calificados y la fiscal un plazo de sesenta días e, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
“En mi carácter de defensor del imputado de auto, ratifico el contenido del escrito de fecha 27-09-2004, en virtud que desde el 08 enero de este mismo año, fecha en la cual quedo individualizado como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXX. El ministerio público como director de la investigación no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Por cuanto el delito investigado no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad y dado que han transcurrido concretes el lapso establecido en el articulo 313 del COPP, solicito se fije un plazo de 30 días y se le otorgue la palabra al fiscal del ministerio público par que manifieste si esta de acuerdo o no con el plazo solicitado por la defensa. .”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos XXXXXXXXXXXX plenamente identificado en actas, quien fue impuesto del precepto constitucional que los exime en declarar en causa propia, y manifestaron que: “Manifiesto estar de acuerdo con mi defensa. .”

PLANTEAMIENTO FISCAL
“El Ministerio Público conforme alo establecido en el Art. 313 del COPP y por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de hurto Calificado, solicito al tribunal acuerde un lapso de 60 días a los fines de concluir la investigación.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal observa que: La presente investigación se inicio en fecha 08-01-2004, momento en el cual el adolescente fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor. La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. En materia de adolescente la convención Internacional establece en el articulo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado acusación por lo que por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal ACUERDA: que debe establecerse un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, continuo para que concluya la investigación seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, y se haga el acto conclusivo correspondiente lo que se acoge a la solicitud de la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la fijación del plazo prudencial mas no en cuanto al término solicitado por ambas.Las partes quedarón notificadas toda vez que la decisión fue emitida en la misma audiencia. Así se decide en Cumaná a los quince días del mes de diciembre de 2004.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARÍA MARCANO