REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO : RP01-S-2004-009561

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos donde la fiscal del Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de la privaciíon de libertad y la defensa tambien en la causa seguida al adolescente 05, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
"coloco a su disposición al adolescente 05, y solicito se le acuerda una Medida Cautelar sustitutiva específicamente la contenida en el Literal “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar esta representación fiscal que el tuvo participación en el hecho ocurrido en fecha 4 de los corrientes, cuando el imputado con otras personas irrumpieron en la casa de la victima portando armas de fuego y el imputado portando una botella causo lesiones a la victima, denunciando la misma sobre el hecho cometido en su contra , siendo seguidos por parte de la comisión policial con la cual se produjo un intercambio de disparos por la resistencia del imputado, se le pone a la orden de este Tribunal y que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario".
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente 05, venezolano, cédula de identidad N° 000000 de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1987, vendedor de ostras, hijo de Darío y Soraida, residenciado en Arapito , Estado Sucre. quien expuso:” No declarar nada, se acoge al precepto Constitucional , es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor quién expone: Solicito la imposición de una las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes en virtud que no consta en el expediente examen medico legal que permitan determinar la naturaleza y la gravedad de las lesiones supuestamente sufridas por el ciudadano JULIAN PAEZ RONDON y además los delitos que imputa el ministerio Público de mi defendido no ameritan la privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el literal A del parágrafo Segundo del artículo 628 ejusdem..
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no esta prescrito por se de reciente data. Segundo: riela al folio 4,16 y 21 cursan actas policiales las cuales guardan relación con el hecho que se investiga y que ocurrió el 4-12-04 en el sector La invasión de Arapo, donde presuntamente el adolescente imputado le causó lesiones al ciudadano Francisco Páez, hecho corroborado por acta de denuncia interpuesta por la victima y que cursa al folio 15 y señala al adolescente y a otras personas como las que participaron el hecho donde resultó lesionado y así mismo se resistió a la comisión policial, quedando aprehendido Tercero: al folio 8, experticia de mecánica y diseño donde se deja constancia de las características del arma incautada en el procedimiento.. Cuarto Los hechos investigados no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera este tribunal que lo procedente es hacer cesar la privación de libertad y otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al referido adolescente de conformidad con el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del adolescente 05, Venezolano, cédula de identidad N° 000000, de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1987, vendedor de ostras, hijo de Darío y Zoraida residenciado en Arapito , calle los almendrones, casa N° 117 –Estado Sucre, de conformidad con el artículo 582 Literales B y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Darío Antonio Guarepe, titular de la cédula de identidad N° 6.768.437 y presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante el puesto policial de Santa fe- Estado Sucre , por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y de la defensa,. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con oficio. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia.Así se decide en Cumaná a los seis días del mes de diciembre de 2004..
La Juez Segundo de Control,