REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 8 de Diciembre de 2004

ASUNTO : RV01-S-2002-000004
Vista el acta de fecha 7-12-04 donde se difirió la audiencia para debatir sobre la solicitud de Sobreseimiento en la causa seguida a 08 Y 09 y la fiscal ratificó su solicitud y la defensa Dra. Beatriz Planez, solicita se prescinda de la audiencia de Sobreseimiento en la presente causa, por cuanto la victima ha sido debidamente notificada y no ha comparecido, aunado a que de la revisión de las actuaciones se evidencia que consta resultas donde deja constancia que ha sido debidamente notificada la victima, efectivamente en varias oportunidades, razón por la cual, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 28 de mayo de 2003, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato.
Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata Cariaco, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes 08 Y 09, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 000000 y 000000000,nacidos el 24-10-88 y el 24-2 85 respectivamente, domiciliados en CUMANA, hijo de Yuraima y Luis, el primero de los nombrados y en CUMANA, hijo de Neyda y Luis , el segundo de los nombrados, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad, en perjuicio de la Agencia de Lotería EL GORDITO, propiedad de la ciudadana Solymar Alfonso.. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “La presente investigación se inició el 20-7 02…... Ciudadano Juez, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación y de la misma no se desprende que los adolescentes 08 Y 09, hayan cometido el delito que se les imputa ya que ha pesar que fueron aprehendidos en una bicicleta, no se les incautó arma, ni los objetos que fueron robados y las victimas no comparecieron al reconocimiento en rueda de imputados, como se puede evidenciar en las actas cursantes al folio 64 y 65. Por los razonamientos antes expuestos solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes antes mencionados….”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folio 2 cursa acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados ocurrida el día 20-7-2002 en virtud que tuvieron conocimiento que en el sector Puerto España se había suscitado un robo en la agencia de lotería … y la ciudadana Jesica Alfonso, manifestó a los funcionarios que unos sujetos la habían robado y que dos iban en una bicicleta y tres corrieron hacia el barrio la trinidad, logrando la comisión capturar a cuatro de ellos, entre estos los adolescentes de autos a los cuales no se les encontró nada de procedencia ilícita.. De la declaración de los ciudadanos Jessica Alfonso y Eric Rodulfo se evidencia que se produjo un robo por varios sujetos , entrando dos de ellos al local comercial portando arma de fuego llevándose un equipo de sonido y el dinero de la caja y afuera los esperaban tres sujetos más.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible , en virtud que se produjo un robo el agencia de loterías el gordito, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir a los adolescentes de autos, no puede afirmarse que sean los imputados las personas que lo cometieron , por cuanto al aprehender a los adolescente no se le incautó arma , ni dinero alguno, aunado a que la aprehensión se hizo casi de inmediato, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y el cese de las medidas cautelares. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes imputados 08 Y 09, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 0000000 y 00000000,nacidos el 24-10-88 y el 24-2 85 respectivamente, domiciliados en ambos en cumana , casa N° 25, hijo de Neyda y Luis , el segundo de los nombrados, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad, en perjuicio de la Agencia de Lotería EL GORDITO, propiedad de la ciudadana Solymar Alfonso, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

La secretaria
Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Abg. Milagros Ramírez











Cumaná, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000004
ASUNTO : RV01-S-2002-000004
Vista el acta de fecha 7-12-04 donde se difirió la audiencia para debatir sobre la solicitud de Sobreseimiento en la causa seguida a MARVAL DIXON RAFAEL Y MANUEL ERNESTO LEUCHE MARCANO y la fiscal ratificó su solicitud y la defensa Dra. Beatriz Planez, solicita se prescinda de la audiencia de Sobreseimiento en la presente causa, por cuanto la victima ha sido debidamente notificada y no ha comparecido, aunado a que de la revisión de las actuaciones se evidencia que consta resultas donde deja constancia que ha sido debidamente notificada la victima, efectivamente en varias oportunidades, razón por la cual, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 28 de mayo de 2003, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato.
Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata Cariaco, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes MARVAL DIXON Y MANUEL ERNESTO LEUCHE, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 19.762.215 y 16.816.261,nacidos el 24-10-88 y el 24-2 85 respectivamente, domiciliados en el Barrio La Trinidad, vereda 3, casa N° 16, hijo de Yuraima Ramírez y Luis Marjal el primero de los nombrados y en la Trinidad, vereda H 3 , casa N° 25, hijo de Neyda Marchan y Luis Leuche, el segundo de los nombrados, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad, en perjuicio de la Agencia de Lotería EL GORDITO, propiedad de la ciudadana Solymar Alfonso.. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “La presente investigación se inició el 20-7 02…... Ciudadano Juez, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación y de la misma no se desprende que los adolescentes MARVAL DIXON Y MANUEL ERNESTO LEUCHE, hayan cometido el delito que se les imputa ya que ha pesar que fueron aprehendidos en una bicicleta, no se les incautó arma, ni los objetos que fueron robados y las victimas no comparecieron al reconocimiento en rueda de imputados, como se puede evidenciar en las actas cursantes al folio 64 y 65. Por los razonamientos antes expuestos solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes antes mencionados….”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folio 2 cursa acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados ocurrida el día 20-7-2002 en virtud que tuvieron conocimiento que en el sector Puerto España se había suscitado un robo en la agencia de lotería … y la ciudadana Jesica Alfonso, manifestó a los funcionarios que unos sujetos la habían robado y que dos iban en una bicicleta y tres corrieron hacia el barrio la trinidad, logrando la comisión capturar a cuatro de ellos, entre estos los adolescentes de autos a los cuales no se les encontró nada de procedencia ilícita.. De la declaración de los ciudadanos Jessica Alfonso y Eric Rodulfo se evidencia que se produjo un robo por varios sujetos , entrando dos de ellos al local comercial portando arma de fuego llevándose un equipo de sonido y el dinero de la caja y afuera los esperaban tres sujetos más.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible , en virtud que se produjo un robo el agencia de loterías el gordito, sin embargo el hecho no se le pueden atribuir a los adolescentes de autos, no puede afirmarse que sean los imputados las personas que lo cometieron , por cuanto al aprehender a los adolescente no se le incautó arma , ni dinero alguno, aunado a que la aprehensión se hizo casi de inmediato, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado y el cese de las medidas cautelares. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes imputados MARVAL DIXON Y MANUEL ERNESTO LEUCHE, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 19.762.215 y 16.816.261,nacidos el 24-10-88 y el 24-2 85 respectivamente, domiciliados en el Barrio La Trinidad, vereda 3, casa N° 16, hijo de Yuraima Ramírez y Luis Marjal el primero de los nombrados y en la Trinidad, vereda H 3 , casa N° 25, hijo de Neyda Marchan y Luis Leuche, el segundo de los nombrados, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad, en perjuicio de la Agencia de Lotería EL GORDITO, propiedad de la ciudadana Solymar Alfonso, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

La secretaria
Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Abg. Milagros Ramírez