Realizada la anterior audiencia, en la causa seguida al sancionado, y revisadas las presentes actuaciones, y oídas como fueron las partes este tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Decretar la sustitución de la sanción al Adolescente de autos, por la Sancion de Libertad Asistida contenida en el artículo 620 literal de la LOPNA, y se le advierte que el incumplimiento de la medida impuesta acarreará como consecuencia la privación de la libertad por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal C ejusdem. Tal decición, se toma en consideración a: PRIMERO: El sancionado ha cumplido más de la mitad de la sanción y ha alcanzado un alto porcentaje del PLAN INDIVIDUAL, así mismo la Síntesis Diagnóstica elaborada al mismo, es favorable, ya que el adolescente cuenta con apoyo familiar para alcanzar sus metas. SEGUNDO: el sancionado ha mantenido un buen comportamiento en el Centro de reclusión, realizando activiadades educativas y laborales que le permitirán alcazar metas a corto y mediano plazo y reisentarse de manera satisfactoria a la sociedad. En consecuencia este Tribunal Ordena la Libertad del Sancionado de autos y que se libre la boleta respectiva, asimismo se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo para la Protección del Menor del Estado Sucre. Líbrese Oficio y Boleta de Libertad. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ

EL SECRETARIO

Abg. RICHARD MARÍN.