REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Diciembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005994
ASUNTO: RP11-S-2004-005994

Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 13-12-2004, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Jesús Enrique Requena, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad, para el ciudadano Cleto Marcelino Campos Millán, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Larry Habil Baron, oído como ha sido la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa, representada en este acto por la Abg Siolis Crespo, en su condición de Defensora Pública Penal; éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siquiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter garantista de regulador de la acción penal: Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa: que ciertamente de la revisión de las mismas no emanan suficientes elementos de convicción que compromentan la responsabilidad del ciudadano imputado, así como tampoco existe reconocimiento médico legal como para imputarle al imputado de autos el hecho punible solicitado por el Ministerio Publico, solo existe actuaciones policiales que en nada compromenten responsabilidad alguna del referido ciudadano, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Cleto Marcelino Campos Millán, quien es venezolano, nacido en fecha 26-04-66, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.215.694, hijo de Placido Campos y Ana Millán, de profesión u oficio Comisario, residenciado en Cuchape del Municipio Arismendi del Estado Sucre.Se ofició al Comandante de la policia de esta ciudad remitiendo boleta de libertad, y remitanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, se acuerdaron las copias solicitadas por las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar



La Secretaria

Abg.Emma Caserta