REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004912
ASUNTO: RP11-S-2004-004912


Visto el escrito presentado por el Abg. Alvaro Herrera Perez,( C ) en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Sucre , mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CALZADILLA GARCIA PEDRO PABLO, por el delito de Violación, previsto y sancionado en los artículos 375 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana FIDELA SENOVIA SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 31-12-1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS GARCIA