REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006253
ASUNTO: RP11-S-2004-006253


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, y lo alegado por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en El Código Penal Vigente, en su articulo 458, hecho ocurrido en perjuicio del Establecimiento Comercial el Gran Mundo, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 29 de Diciembre de 2004, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero Gonzalo García. Dicho delito le es imputado al ciudadano: José Gerónimo Hidalgo Hernández. Segundo: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre y por la Defensora Pública Penal, Abg.Annia Núñez, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, 5° y 6° que consisten en Régimen de Presentaciones periódicas cada Siete (7) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar, es decir, al sitio donde se encuentra establecido dicho comercio “El Gran Mundo”, y la prohibición de comunicarse con el dueño del comercial El Gran Mundo y/o sus familiares, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, Tercero: En cuanto a la calificación del delito este Tribunal decreta el ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y el procedimiento a aplicar sería el procedimiento ordinario por considerar que cumple con los extremos de Ley, establecidos en el referido articulo.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del imputado: José Jerónimo Hidalgo Hernández, portador de la Cédula de Identidad N° 9.452.986, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5° y 6°; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario y se califica el delito como Robo Impropio. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensora Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Luisa Elena Vargas El Secretario

Abg. Josanders Mejías