REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000005
ASUNTO: RL11-P-2000-000005

DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.


PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta .


AUTO DE EXHORTO


Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecucion de la Pena impuesta al Ciudadano Argenis Alexander Jose Salazar Bellorin, quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-10.215.148. quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Tres (3) Años, de Prision, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 16 del Código Penal por la Comision del Delito de Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en el Articulos 455, del Codigo Penal, Venezolano. Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitucion Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Fisica, Educación, Deporte,Sanidad,Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demas que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-

El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481, Ejusden, y con Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, Alexander Jose Salazar Bellorin, ya ante Identificado, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Porlamar Estado Nueva Esparta, a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecucion, y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud del Penado y por interposición de su Defensor Publico Penal, Abogado, Edgar Alexander Brito Torrez, la Misma debe ser Acordada, se Autoriza su reclusión en el Internado Judicial de Porlamar Estado Nueva Esparta, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, Copias, Certificada, de la Sentencia y del Auto de Ejecucion de la Misma y Copia Certificada de los Antecedente Penales, Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hagase, las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecucion ,

Abog. Jesús Armando Rivera

El Secretario
Abog. Jesus Garcia