REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000057
ASUNTO: RL11-P-2002-000057

AUTO DE CONFINAMIENTO


Visto el Oficio N° 1543, de fecha 16-09-2004, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal Segundo de Ejecución, planilla de solicitud de confinamiento, correspondiente al penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.966.351, mayor de edad, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector N° 01, Vereda 33, Casa N° 08 Carúpano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle Principal de los Cocos Casa s/n, frente al modulo policial del Municipio Mariño Porlamar Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa:
El penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la Comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; consta en auto que el referido penado estuvo detenido desde el día 31-03-2001, hasta el día 03-04-2001, fecha en que salio bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, detenido nuevamente el 27-08-2001 hasta hoy tiene TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, que sumado el tiempo redimido por el trabajo y estudio, o sea. UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiene un total de pena cumplida es decir CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que excede de las 2/3 partes y de las ¾ partes de la misma y de la cual resta por cumplir DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS que vencerá el día 07-02-2005 a las 12:00 m.. Igualmente consta en autos que el penado ha observado BUENA CONDUCTA ( folio 18 ) de la cuarta pieza de la presente causa, durante el tiempo de reclusión ha puesto de manifiesto su sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 52 del Código Penal Vigente. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA que le falta por cumplir al penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, es decir DOS (2) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE HORAS, que vencerá el día 07-02-2005, a las 12:00 m. POR CONFINAMIENTO, en la siguiente dirección: Calle Principal de los Cocos Casa s/n, frente al modulo policial del Municipio Mariño Porlamar Estado Nueva Esparta, tiempo éste durante el cual deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debiendo la prefectura informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas, por el tiempo antes indicado. Librese Telegrama al penadoLEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO para que comparesca ante este Tribunal el 14-12-2004 a las 11:30. a.m. a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada. Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Prefectura del Municipio Mariño, a la División de Antesedentes Penales. Notifíquese a la defensa.- Cúmplase.-
La Juez Segundo de Ejecución.
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN

La Secretaria

ABG. MARY NELLYS VILLARROEL