REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000022
ASUNTO: RL11-P-2002-000022


AUTO DE NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el oficio signado con el N ° C.T.C.D.U.365-2.004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten informe de Postulación para la Medida de Libertad Condicional correspondiente al penado LOPEZ LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.287.345, quien se encuentra en ese Centro por el cumplimiento
Surge de la revisión minuciosa del presente asunto penal en donde éste Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 28 de Agosto del año 2.003, dictó decisión mediante el cual otorgó el beneficio de Régimen Abierto al penado Luis Antonio López, plenamente identificado en actas procesales, indicando como consecuencia en dicha decisión el cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja, trae con posterioridad de dicho beneficio el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Mercedes Berthé, Fiscal Primero del Ministerio Público en ejecución de Sentencia del Estado Sucre.(Encargada), recurso éste que fue declarado Admisible, de lo cual se declara Con Lugar la apelación y por ende la Revocatorio del beneficio de Régimen Abierto otorgada por éste Tribunal Segundo de Ejecución, señalando en dicha decisión el reingreso del penado Luis A López, al sitio de cumplimiento de pena, por lo que el Tribunal en estricto cumplimiento hizo las debidas participaciones a todos y cada una de las instituciones relacionadas con el asunto.
Pués bien, considera éste Tribunal que la solicitud del beneficio de Libertad Condicional solicitada al penado Luis Antonio López, ampliamente identificado en actas procesales, se hace improcedente dada las circunstancias antes expresadas en razón a que el ciudadano Luis A López, debe cumplir el resto de la pena que le falta en el Centro Carcelario de esta Ciudad, en acatamiento de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 20 de Julio del 2.004.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el beneficio de Libertad Condicional solicitada al penado LUIS ANTONIO LOPEZ, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.287.345. en razón de la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto dictado por este Despacho el 208-08-2003, por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en decisión de fecha 20 de Julio del 2.004. En consecuencia librese copia certificada de este auto de la decisión de la corte de apelaciones del Estado Sucre, para ser remitida al Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja, de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que el penado Luis A López, sea conducido por la Autoridad Competente, Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalísticas(C.I.C.P.C), en donde reposa la boleta u orden de captura para su reclusión al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, notifiquése a las partes y expidase copia certificada y oficio.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.
Abg. Mary N. Villarroel.