REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000239
ASUNTO: RP11-P-2004-000239


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año 2004, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual condenó al ciudadano, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, venezolano, soltero, nacido en fecha 13-08-1983 y titular de la cédula de identidad N° 17.218.158, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Presidio, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 Y 278 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, fue detenido en fecha 04-08-2004, hasta hoy 02-12-2004, tiene detenido TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y DOS (2) DIAS, el cual vencerá el día 04-12-2007. Con respecto al cumplimiento de las penas las 2/3 parte las cumple el día 24-10-2006, las 3/4 parte de la pena las cumple el día 04-02-2007.- Las penas establecidas en el Articulo 13 del Código Penal como accesorias a las de presidio que le han sido impuestas son: 1.) La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. .2-) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.-) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por ¼ parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el 04-10-2008.- Pena que deberá cumplir en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado con boleta informativa.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN

La Secretaria.


Abg. MARY NELLYS VILLARROEL