REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000012
ASUNTO: RJ11-P-2000-000012


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN JESUS ACOSTA VILLARREOL, titular de la cédula de identidad 15.114.587, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y Sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JHOAN JESUS ACOSTA VILLARROEL, plenamente identificado estuvo detenido desde el día 14-06-2.000, hasta el día 06-07-2000, fecha en que se le concedió una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, a los efecto estuvo detenido 22 días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION. Y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día 24 de Enero del año en curso a las 2:005, a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.


La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel.