REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000024
ASUNTO: RL11-P-2003-000024


AUTO DE CONFINAMIENTO

Se inició el presente procedimiento por ante el órgano policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perseguible de oficio al penado ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tales efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la invetigación la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO, siendo condenado por el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal , a cumplir una pena a cumplir una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, después de haber admitido los hechos.

Ahora bien, recibida la causa en esta fase de ejecución se procedió a la Ejecución de la Sentencia , la cual señala detalladamente la oportunidad del cumplimiento de cada beneficio, es decir una vez cumplida la pena reglamentaria, sin embargo se observa que el penado ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO, fué sometido a la JUNTA DE RENDENCION, por el Trabajo y Estudio, lo cual fue merecedor de rebajarle la pena, por la redencion, tal como consta del computo realizado por éste Tribunal Segundo de Ejecución, es decir, que el penado la obtuvo por el estudio y trabajo arrojando posteriormente como resultado da disminución de la pena en Seis (06) Meses Quince (15) días y Doce (12) Horas , así mismo consta en auto la Carta de Buena Conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial de ésta Ciudad en fecha 21 de Diciembre del año 2.004, por haberse destacada en el tiempo de reclusión en dicho centro penitenciario con una Buena Conducta.

En el mismo orden de ideas observa éste Tribunal, que el penado ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO, cumplió las 3/4 parte de la Pena impuesta, de Cuatro (04) Años de Prisión, y que a los efectos de falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Nueve (09) Días, de esta manera el penado ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO, ha cumplido las 3/4 parte de la pena impuesta.

Considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclusión, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO, al penado ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N ° 10.885.997, de profesión u oficio Obrero, el cual debe cumplirlo por un lapso de Un (01) Año Tres (3) Meses y Nueve días , en la calle La Florida Casa N ° 8 Sector Bello Monte Caripito Estado Monagas, en casa del ciudadano Mario Bermúdez, el referido penado debe presentarse cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Caripito Estado Monagas , debiendo éste informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas, por el tiempo antes indicado. Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día de hoy 22 de Diciembre del año 2004, a las 1:30 de la tarde a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, líbrese oficio al l Director del Internado así como al Prefecto y Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg. Mary N. Villarroel.