REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Diciembre del 2004.
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-1577
ASUNTO: RP11-S-2003-1577

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 17 de Diciembre del 2.004, siendo las 10:30 am, se: constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sanchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Marlin Beatriz Olivier Prado, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente Omissis , previo traslado a traves del Servicio de Ayuda Juvenil Adscrito al Centro para Hembras Prebistero Silvano Marcano Maraver, en la persona de la ciudadana Nitza Marcano , Titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.193, del Estado Nueva Esparta. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Angela Gil Vivas, la sancionada Omissis y la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Marcano, en virtud de la ausencia del defensor privado . Abg. Paulino Martinez, conforme a los articulos 49 Ord. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 650 de la L.O.P.N.A. Acto seguido, Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente : Omissis, quien brevemente impuesto del artículo de 542 de la L.O.P.N.A, y conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución y quien expuso: Yo quiero una oportunidad para seguir estudiando y que los nueves (9) meses que estuve alla, me sirvio mucho de experiencia, estaba bien alla, no pude estudiar el bachillerato en ese centro,estaba haciendo curso en el centro de manualidades en el centro, te dieron mucho apoyo, ayuda, me dieron concejo qiue siguiera estudiando la Psicologo, las guias, la Directora y la Trabajadora Social Es todo.” Seguidamente el juez cede la palabra a la defensa y expone: Leido los informes que corren insertos en el presente asunto, los de evolución en el área social y Psicológico, se puede constatar la superación que ha tenido mi defendida en el centro P. B.R.O , Silvano Marcano Maraver, que la misma no presentó problemas de conducta se adaptó a las normas institucionales, y que las mismas posee las herramientas para demostrar los cambios que necesita para su realización en la sociedad, aunado a esto que el centro de reclusión se encuentra a mucha distancia del domicilio de sus familiares violándose asi el artículo 631 lit. A. Lopna, es por ello que solicito que le sea sustituida la medida de privacion de libertad por la medida de libertad asistida para que asi continue el estudio psico social . Solicito que se me expida copias de la presente acta. Es todo. Se guidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone : Esta reprsentación fiscal no tiene objección alguna que se sustituya la medida ya que es evidente que al menos Gregori ha cumplido en un 80% del objetivo Principal de conscientizar, reeducar y reisertar a nuestro adolescente a la sociedad. Solicito que se expida copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez. celebrada como ha sido la presente audiencia, oida lo expuesto por la sancionada Adolescente, oída igualmente la solicitud de Sustitución de la medida solicitada por la defensora pública y a la cual se ha adherido la Representante del Ministerio público, consignado como han sido los informes Psico-sociales emanados del Centro para Hembras Prebistero Silvano Marcano Maraver, adscrito al Servicio Autonomo de Ayuda Juvenil del Estado Nueva Esparta, y por cuanto el informe evolutivo resalta la importancia del avance en el cumplimiento de la sanción y el desarrollo de las metas y estrategias planteadas en el plan individual, presentado por el equipo técnico adscrito al Servicio de Ayuda Juvenil del Centro para Hembras Prebistero del Estado Nueva esparta y siendo este punto de partida para el convencimiento del Tribunal en el desarrollo de las capacidades de la adolescente y tomando en consideración que la sancionada Privada de libertad debe estar en el sitio de reclusión más próximo al domicilio de sus padres, y debido que la sandcionada Omissis, ha permanecido por más de nueve meses en el Centro para Hembras Prebistero Silvano Marcano Maraver. Este tribunal en uso de sus funciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de Protección al Niño a al Adolescent, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir la medida de privación de libertad, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta en forma sucesiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la protección al Niño y al Adolescente a partir de la presente fecha, por el lapso que le queda por cumplir de 2 años, 9 meses y 5 días, que vencen el 25 de Septiembre de 2.007, las cuales cumplira por ante el quipo técnico, adscrito a esta sección de Adolescente, con presentaciones una vez al mes, en consecuencia, se ordena su inmediata Libertad. Participese a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Nueva Esparta, a la Directora del Centro para Hembras Prebistero Silvano Marcano Maraver.Oficiece al equipo Técnico Adscrito a la esta sección de Adolescentes. Librese los oficios correspondientes. es todo, termino, se leyo y conforme firman.


EL JUEZ DE EJECUCION FISCAL SEXTA M.P

ABG. SERGIO SANCHEZ DIAZ. ABG.ANGELA GIL VIVAS.



DEFENSORA PUBLICA

ABG. LISBETH MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN OLIVIER. LA SANCIONADA

GREGORI CEDEÑO.

ALGUACIL.