REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 10 de Diciembre del 2004.
194° y 145°

Vistoel contenido del anterior escrito, presentado ante este Despacho en fecha veintitres (23) de Agosto del año dos milcuatro (2004), por el Dr. NICOLAS TINEO BERTONCINI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 20.268,domiciliado en la ciudad de Carúpano Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.943.368;procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GREGORIO JOSE RAMOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estadocivil casado, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordáz, Estado Bolivar y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.179, parte actora en el presente Juicio, mediante el cual expresa: "Que siguiendo precisas instrucciones de su mandante,y en vista de que ha llegado a un arreglo amistoso con losciudadanos: OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR y LUISA TERESA GUERRA de RODRIGUEZ, partes demandada en elpresente jicio, DESISTE de la presente demanda y en prueba de ello, los demandados, asistidos del abogado en ejercicio FREDI JOSE LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.323, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito firman el presente escrito".
El Tribunal para proveer al respecto, observa:
PRIMERO: Que el referido documento de desistimiento, aparece suscrito alpie, con firmas identificadas como de: el apoderado judicial del demandante, los demandados y su abogado asistente.
SEGUNDO: Que al Dr. NICOLAS TINEO BERTONCINI, ya identificado se le otorgó facultades expresas para desistir del presente juicio, según instrumento poder inserto a los folios tres (03) al cuatro(04) del expediente.
TERCERO: Que dicho desistimiento llena los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 ambos del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto se demuestra que el referido desistimiento no resulta ser contrario contrario a derecho y versa sobre materia disponible entre las partes, por lo que el mismo debe prosperar, y así se decide.
Por todas las razones de hechoy de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación de Ley al desistimiento propuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante,en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, se siguó contra los ciudadanos: OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR y LUISA TERESA GUERRA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, comerciante y docente y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.673.643 y V-2.667.758 respectivamente. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en elencabezamiento del Artículo 282 ejusdem, secondena a la parte actora alpago de las costas procesales correspondientes,por ser de eminente orden público.
El Juez Provisorio:


Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.
El Secretario:


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.

Exp.N°418-2004