Que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada solicitante, no forma parte alguna en este procedimiento y en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por la ciudadana LIDIAN DEL VALLE MARCANO DE MOYA, por carecer de Cualidad para actuar en el presente Juicio.- Y así se decide.-