En virtud de lo antes expuesto, es que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la Inspección judicial solicitada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL , seguido por los Ciudadanos: JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON Y OTROS, contra la empresa: EXPRESO CAMARGUI, C.A y el Ciudadano JHON NELSON MARQUEZ GAMBOA y de la cual hace referencia el Juzgado comitente en su despacho.- Así se decide.-