REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Diciembre del 2.004
194° y 145°

Vista el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre del 2.004, por la Abogado en ejercicio Dra. YALECCI LUISA VALDERRAMA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075 y de este domicilio, en donde solicita al Tribunal se decrete la medida de secuestro, por cuanto el presente juicio se lleva por el procedimiento ordinario por tratarse de un fondo de comercio, denominado “BRISAS DE SAN JOSE”.- Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 23 de Noviembre del 2.004, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando improcedente la medida de secuestro solicitada, tal como se evidencia de los folios 76 y 77 del expediente.-
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”.-
En el referido escrito donde la parte actora solicita al Tribunal se pronuncie nuevamente sobre dicha medida, también apeló de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 23 de Noviembre del 2.004.-
Ahora bien, considera este Sentenciador que mal puede el Tribunal pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada insistentemente por la parte actora, por cuanto ya fue dictada una decisión al respecto y el demandante si no está de acuerdo con el fallo, puede ejercer el recurso de apelación, lo cual hizo en su debida oportunidad.-
Por todo lo anteriormente expuesto, es que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, por considerarlo Improcedente. Y así se decide.-
EL………


JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys castillo Rojas.


Exp. N° 4.671.-
MAC/Odalys.-