JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 16 De Diciembre De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: DIONELIS DEL VALLE ROSAL BRITO, Progenitora del niño: DIANDRIS DAVID ROJAS ROSAL.-
Demandado: JANNIS DAVID ROJAS COVA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 234-2004.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.


Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: DIONELIS DEL VALLE ROSAL BRITO Y JANNIS DAVID ROJAS COVA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.694.373 y V.-18.099.326, respectivamente, domiciliados, la primera en Domingo de Ramos casa S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la vía el Paujil, Cachipal Polo Sur casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para su hijo: DIANDRIS DAVID ROJAS ROSAL, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: JANNIS DAVID ROJAS COVA expuso: Asumo la responsabilidad de la manutención de mi hijo y por cuanto no poseo trabajo convengo en darle el 30% del sueldo mínimo operante actualmente en el país, así como darle el 50% para los gastos de medico, medicina, ropa y calzado cuando lo amerite.- Así mismo estando presente la Ciudadana: DIONELIS DEL VALLE ROSAL BRITO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo; Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: DIONELIS DEL VALLE ROSAL BRITO Y JANNIS DAVID ROJAS COVA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.694.373 y V.-18.099.326, respectivamente, domiciliados, la primera en Domingo de Ramos casa S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la vía el Paujil, Cachipal Polo Sur casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Siete (07) Días de del mes de Diciembre de 2.004.- Años: 194' de la Independencia y 145' de la Federación.-

La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-