REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 07 de Diciembre de 2004.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ANA ROSA RAVELO MOLINET, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.694.410 y ELIDUBIN JOSE ANTON PAREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.139.737, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: NELLYS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.467.551, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO RAFAEL ANTON, tanto a ella, como a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de 12, 10, 8, 5 años de edad respectivamente y al ciudadano: JOSE ANTONIO ANTON RODRIGUEZ, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ciudadana: NELLYS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.467.551 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de 12, 10, 8 5 años de edad respectivamente y al ciudadano: JOSE ANTONIO ANTON RODRIGUEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ANTONIO RAFAEL ANTON, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diecisiete (17| folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ




U.U.H.
Exp. TP2-246-04
MEG/iris