REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTE SOLICITANTE: TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-

ADOLESCENTE: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad.

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. TAMARA CUEVAS, actuando en representación del adolescente DIMAS RADAMES BRAVO ESPINOZA, a requerimiento de la ciudadana ELENA AIMARA ESPINOZA CARVAJAL, en el cual expone que, compareció la ciudadana ELENA AIMARA ESPINOZA CARVAJAL, y manifestó que carece de recursos económicos para mantener a su hijo: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que hace entrega de la guarda en colocación familiar del mencionado adolescente a la ciudadana: ELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA, en su condición de abuela materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 542.619, por lo que se levanto acta N° SUC-FMP-4-428-2002 por lo expuesto solicitó de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se otorgue la Guarda en Colocación Familiar.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos Mil dos (2002), este Tribunal de Protección dicta auto de admisión, en el cual este Tribunal acogiéndose a la facultad conferida por los artículos 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el criterio mayoritario del empleo del proceso judicial de protección previsto en el artículo 318 y siguientes ejusden.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicho escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la evaluación Psiquiátrica a las ciudadana: ELENA AIMARA ESPINOZA CARVAJAL y ELENA PASTORA CARVAJAL y al adolescente para que comparezcan para el día 23-10-2004.

SEGUNDO: Se ordena la elaboración de Informe Social, el hogar de la ciudadana: ELENA PASTORA CARVAJAL.

TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil dos (2002), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal cuarta del Ministerio Público-

En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil tres (2003), se recibió resultas del Informe Social solicitado en al presente causa.

En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil tres (2003) se recibió del Área de Psiquiatría Informe Psiquiátrico.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil tres (2003), este Tribunal dicto auto acordándose la comparecencia de la ciudadana: ELENA PASTORA CARVAJAL y del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 20-05-2003, a las 10.00 am.

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil tres (2003), siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana: ELENA PASTORA CARVAJAL y del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se anuncio el acto y se deja constancia de la no comparecencia

En fecha seis (06) de octubre del año dos mil cuatro (200), este Tribunal dicto auto acordándose la comparecencia del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 18-10-2004, a las 10.30 am.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad fijada para la comparecencia del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se anuncio el acto y se deja constancia de la no comparecencia.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil cuatro (2004), comparece la ciudadana: ELENA PASTORA CARVAJAL, y el adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y exponen en relación a la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 396 dispone:

“La colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo...”

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de ésta Ley. Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.-

En consecuencia se desprende dos (2) cosas:

1º) La Colocación Familiar se prevee como una medida de protección, en caso que se compruebe una amenaza o violación de los derechos o garantías de un niño o adolescente, a fin de preservarlos o restituirlos.-

2º) La Colocación Familiar, es una modalidad de familia sustituta, llamada así por ser la que más utilidad práctica puede brindar debido a sus características, alcances y contenido.-

En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño o adolescente un medio de familia, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma, mientras dure la separación con los progenitores o se determina un modo de protección permanente para él.-

Ahora bien, se evidencia de los autos, que la progenitora ciudadana: ELENA AIMARA CARVAJAL DE ESPINOZA, manifiesta que esta de acuerdo entregar en Colocación Familiar a su hijo el adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su abuela: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA con quien siempre a vivido, por carecer de recursos para mantener a su hijo, quien será criada en el seno de su familia de origen, en consecuencia se hace posibilidad dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en función al interés superior del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe hacerlo en una familia origen.-

Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de familia sustituta es personal e intransferible. Se evidencia de los autos que la ciudadana: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA, solicita se le conceda la Colocación familiar del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y efectuada las evaluaciones del Servicio Auxiliar del Tribunal, en la que se evidencia un buen vinculo afectivo en la familia conformada por la ciudadana: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA, no apreciándose en el citado informe elementos que contraindiquen la posibilidad de que la ciudadana antes mencionado sean la familia sustituta de la adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y puedan encargarse del cuidado y protección de la adolescente, esto aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal y del mencionada adolescente de : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vivir con su abuela y de igual manera manifiesta tener buena comunicación con su madre.-

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná , bajo decisión de la Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por la ciudadana: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA, a favor del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en relación al presente caso se decide :

1.- Entregar la Guarda del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a la ciudadana: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA.-

2.- Se insta a la ciudadana: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA, en su condición de familia sustituta del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la orientación psicológica y psiquiátrica, ante el Psicólogo del Servicio Autónomo de Protección al Menor del Estado Sucre (SAPMES) y Equipo Auxiliar de este Despacho .-

3.- Se establece un compromiso a la ciudadana: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA, como familia sustituta del adolescente: : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a brindarle a este un ambiente armónico y lleno de felicidad.-

4.- Se ordena la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la presente decisión.-

La presente decisión es dictada fuera de su lapso legal, en tal sentido se ordena librar boleta al solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ejercer los recursos respectivos, todo ello de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.-


Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede- Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Nº 2



Abg. Maria Eugenia Graziani


La secretaria


La presente decisión fue publicada, previo anuncio de Ley, en las puertas del Tribunal, en su siendo las 10.30 pm.-


La secretaria



MEG/cmz
Exp Nº TP2-: 357-02
Sentencia: DEFINITIVA
Causa: COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: HELENA PASTORA CARVAJAL DE ESPINOZA