REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2



PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.660, domiciliado en Calle García casa N° 124 de esta ciudad de Cumaná.-

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad.


Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud que presentara por ante este Tribunal, por el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.660, domiciliado en Calle García casa N° 124 de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública en Materia de Protección, quien manifestó que su hermana: ANNY CAROLINA RAMIREZ BETANCOURT, ha permanecido bajo su cuidado y protección desde el día 12/03/04, fecha del fallecimiento de su tío materno ciudadano: REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ, el cual poseía legalmente la guarda y custodia de su hermana adolescente, desde el fallecimiento de su progenitora, por lo que solicita formalmente la REVISION DE LA GUARDA, a favor de su hermana: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañan a su escrito copia del acta levantada por ante el Despacho a su cargo, copia certificada de la acta de nacimiento.-

Ante tal solicitud, este Tribunal de Protección en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004), en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite la solicitud, de REVISION DE GUARDA, en relación a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la comparecencia de los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT y de la adolescente.- Se libró telegrama.

En fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), comparece previa cita por telegrama, el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, quien se entrevistó con el Juez de la causa y manifestó su deseo que le sea concedida en Colocación la Guarda de su hermana la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha quince (15) de Julio del año dos mil cuatro (2004), comparece previa cita por telegrama, el ciudadano: PEDRO JOSE RAMIREZ VALLEJO, quien se entrevistó con el Juez de la causa y manifestó su deseo que le sea concedida en Colocación la Guarda de su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su hermano el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT.-

En fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), comparece previa cita por telegrama, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañada de su progenitor PEDRO JOSE RAMIREZ y de su hermano el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, quien se entrevistó con la Juez y manifestó estar de acuerdo con que se le conceda su guarda a su hermano mayor: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, y que sea la persona autorizada para movilizar y tramitar lo dejado por su fallecida madre.-

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cuatro (2004), se dicta auto acordándose la elaboración de un informe social en los hogares de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ BETANCOURT y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como evaluación Psiquiátrica a los mismos.

En fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004), es consignada por La Lic. MIXAIDA ANDRADE, diligencia donde solicita prorroga a fin de consignar las resultas del Informe Social solicitado en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se dicta auto concediendo a la Trabajadora Social de este Tribunal, prorroga de diez (10) días a los fines de consignar resultas de informe social solicitado.

En fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil cuatro (2004), es consignada por la Lic. Mixaida Andrade, resultas de Informe Social elaborado en el hogar del ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil cuatro (2004), se recibió resultas de las evaluaciones Psiquiátricas practicadas a los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT y a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil cuatro (2004), se dicta auto observándose que de la revisión del expediente se pudo constatar que en su oportunidad no se le libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 “a”, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 396 dispone:

“La colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo...”

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de ésta Ley. Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.-

En consecuencia se desprende dos (2) cosas :

1º) La Colocación Familiar se prevee como una medida de protección, en caso que se compruebe una amenaza o violación de los derechos o garantías de un niño o adolescente, a fin de preservarlos o restituirlos.-

2º) La Colocación Familiar, es una modalidad de familia sustituta, llamada así por ser la que más utilidad práctica puede brindar debido a sus características, alcances y contenido.-

En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño o adolescente un medio de familia, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma, mientras dure la separación con los progenitores o se determina un modo de protección permanente para él.-

Ahora bien, se evidencia de los autos, que el progenitor ciudadano: PEDRO JOSE RAMIREZ, manifiesta que esta de acuerdo entregar en Colocación Familiar a su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su hermano con quien siempre a vivido, quien será criada en el seno de su familia de origen, en consecuencia se hace posibilidad dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en función al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe hacerlo en una familia origen.-

Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de familia sustituta es personal e intransferible. Se evidencia de los autos que el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, solicita se le conceda la Colocación familiar de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y efectuada las evaluaciones del Servicio Auxiliar del Tribunal, en la que se evidencia un buen vinculo afectivo en la familia conformada por el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, no apreciándose en el citado informe elementos que contraindiquen la posibilidad de que el ciudadano antes mencionado sean la familia sustituta de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y puedan encargarse del cuidado y protección de la adolescente, esto aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal.-

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná , bajo decisión de la Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en relación al presente caso se decide :

1.- Entregar la Guarda y Custodia de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT.-

2.- Se insta a los ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, en su condición de familia sustituta de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a la orientación psicológica y psiquiátrica, ante el Psicólogo del Servicio Autónomo de Protección al Menor del Estado Sucre (SAPMES) y Equipo Auxiliar de este Despacho .-

3.- Se establece un compromiso al ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT, como familia sustituta de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a brindarle a este un ambiente armónico y lleno de felicidad.-

4.- Se ordena la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la presente decisión.-

La presente decisión es dictada fuera de su lapso legal, en tal sentido se ordena librar boleta de notificación al solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ejercer los recursos respectivos, todo ello de conformidad con el artículo 251del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.-


Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede- Cumaná. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani


La secretaria

La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal previo anuncio de Ley, siendo las 12.30 pm.-

La secretaria
MEG/cmz
Exp Nº TP2-: 1580-04
Sentencia: DEFINITIVA
Causa: COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: JUAN CARLOS DIAZ BETANCOURT