REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ y DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.221 y 3.687.427 respectivamente y domiciliados el primero EN LA urbanización Brasil, sector el Manguito, Parroquia Altagracia, y la segunda en la Urbanización Bermúdez, Bloque 9, letra B, piso 3, Apto 5, de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARINELA ROMERO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.640 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento.


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 25 de Agosto de 2003 y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Mediante auto de fecha 26-01-2004, el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y fija un lapso de Tres (3) días para que las partes ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.

Al folio Siete (07) del expediente, cursa diligencia de fecha 31 de Agosto de 2004, suscrita por la ciudadana DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ, identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio ROXANA RANIERI, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge, ciudadano AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ, y por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ, para que una vez que constara en autos su notificación se procediera a la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS.-

Al folio Diez (10) del expediente, cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado consignando la boleta de notificación del ciudadano AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ, por haber sido imposible conseguirlo personalmente.

Cursa al folio Trece (13) del expediente diligencia estampada por la ciudadana DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA RANIERI, mediante la cual solicita al Tribunal que la notificación del ciudadano AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ, se haga según lo establecido con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al folio catorce (14) cursa avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada CARMEN L. FUENTES de MILLAN, fijando un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.-

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2004, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ, mediante Cartel de Citación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al folio dieciocho (18) cursa diligencia estampada por la ciudadana DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA RANIERI, mediante la cual consigna la publicación del Cartel de Citación del ciudadano AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ, en el diario “La Región”, en fecha 20 de Noviembre de 2004.-

Por cuanto el Tribunal considera: PRIMERO: Que desde la fecha de la declaración de la Separación de Cuerpos decretada entre los ciudadanos AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ y DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ hasta hoy, han transcurrido un (01) año, tres (03) mes y doce (12) días. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos. TERCERO: Como se desprende de autos y considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos AREVALO RAFAEL GUINAND YENDEZ y DEL VALLE CELESTINA RODRIGUEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre de 2002, según acta de Nº 264.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Transito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN.


La Secretaria Temp.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. Nº 17.956
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: Arévalo Rafael Guinand Yendez
Del Valle Celestina Rodríguez Vásquez.