REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Tres (2003), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA LÓPEZ y ODALYS JOSEFINA GUTIERREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.469.850 y V-13.360.136, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio AURA TUR CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.528.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de Septiembre de 2003, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año en curso (2004) compareció el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA LÓPEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AURA TUR CORDERO e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.528, a los fines de solicitar se declarase la conversión en divorcio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; asimismo, requirió la notificación de su cónyuge, la ciudadana ODALYS JOSEFINA GUTIERREZ SÁNCHEZ, plenamente identificada, tal y como se evidencia en diligencia que riela inserta al folio 05 del presente expediente.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del corriente año (2004), se dictó auto ordenando la notificación de la prenombrada ciudadana ODALYS JOSEFINA GUTIERREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, compareciera por ante éste Juzgado en las horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 1:30 p. m., a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), el Alguacil Titular de éste Juzgado, estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la prenombrada ciudadana, a la cual notificó en ésa misma fecha.


Y siendo que han transcurridos los diez (10) que le fueron otorgados a los fines de que compareciere por ante éste Órgano Jurisdiccional a exponer lo que creyere conveniente con respecto de la solicitud requerida por su cónyuge; sin que compareciere a exponer nada con respecto a lo referido.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GUEVARA LÓPEZ y ODALYS JOSEFINA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.469.850 y V-13.360.136 respectivamente, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,


Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.

LA SECRETARIA,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5765.03
YOdC/mvyf