REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

CARACAS, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°



Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de septiembre de 2004, los abogados Alfredo Romero Mendoza y Herminia Luisa Peláez Bruzual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 35.196, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN COSMIL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de febrero de 1994, bajo el N° 19, Tomo 37-A Sgdo., interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 49 de fecha 23 de enero de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Noraima Villegas, titular de la cédula de identidad N° 12.449.161.

En fecha 7 de diciembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, para el pronunciamiento que este Órgano Jurisdiccional efectuará sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 8 de diciembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar a los abogados Alfredo Romero Mendoza y Herminia Luisa Peláez Bruzual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 35.196, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN COSMIL, C.A., copias certificadas de la Providencia Administrativa N° 49 de fecha 23 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por medio de la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoados por la ciudadana Noraima Villegas Montero, titular de la cédula de identidad N° 12.449.161.

La referida información tendrá que ser remitida dentro un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 párrafo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena notificar del presente auto a los abogados Alfredo Romero Mendoza y Herminia Luisa Peláez Bruzual, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 35.196, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Cosmil, C.A., al siguiente domicilio procesal: Gimón Troconis Romero Abogados, Edificio Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo “A”, piso 16, oficina 161, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-N-2004-000359
MELM/000
Decisión n° 2004-0341