REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

CARACAS, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004, presentada por la Juez JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que el ciudadano JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se encuentra incurso en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición del referido funcionario en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Casto Martin Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YHAJAIRA ESTHER GRATEROL DE CASADIEGO, titular de la cédula de identidad N° 4.233.588, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA toda vez que consta en los folios cinco (5) al siete (7) del presente expediente, que el referido funcionario lo une un vínculo en tercer grado de consaguinidad con el ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, en su condición de Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda en la causa signada con la nomenclatura AP42-R-2004-000240, de esta Corte. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-X-2004-000018
MELM
Decisión No. 2004-0252