JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-N-2003-003856
En fecha 12 de septiembre 2003 se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 427 de fecha 5 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con querella funcionarial por la ciudadana YAMILKA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.594, asistida por la abogada Ana Yilka Ruiz Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.335, contra los actos administrativos emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contenidos en las Resoluciones Nros. 21 y 72, mediante los cuales se aplicó la medida de reducción de personal a la recurrente y se le retiró de la Administración.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto, la apelación ejercida por la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.285, en su carácter de representante del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declara sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada dictada en fecha 20 de febrero de 2003, y ratifica la misma.
El día 17 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, e igualmente se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, según lo dispuesto en el artículo derogado 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 18 de septiembre de 2003, mediante diligencia presentada por la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.420, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera; María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y la Jueza, Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 6 de octubre de 2004, la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.420, actuando de conformidad con la delegación emitida por el Contralor General del Estado Monagas, según Resolución Nº 38, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, Número Extraordinario de fecha 9 de agosto de 2004, consignó diligencia constante de un (1) folio útil ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocara al conocimiento del presente caso, e igualmente, solicitó que el presente cuaderno separado y su juicio principal, fueran designados a un mismo ponente, a los fines de asegurar las resultas del juicio y evitar decisiones contradictorias.
Previa distribución de la causa, en fecha 16 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó como ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la referida Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión del recurso de nulidad contra el acto administrativo, abrió el presente cuaderno separado, a los fines de decidir sobre la medida cautelar solicitada.
Por auto de esa misma fecha, el prenombrado Juzgado decretó como medida cautelar innominada, la reincorporación inmediata de la ciudadana Yamilka Campos, parte recurrente, al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas con el pago de su sueldo, mientras durara el presente recurso, es decir, suspendió los efectos de los actos administrativos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2003, la ciudadana Yamilka Campos, asistida por la abogada Ana Yilka Ruiz Torrealba, antes identificada, solicitó al Tribunal que tomara las medidas que estimara pertinentes para dar cumplimiento a la orden que había decretado el mismo, en virtud del desacato en el que había incurrido la Contraloría General del Estado Monagas, al no proceder a su reincorporación al cargo que venía desempeñando.
En fecha 10 de marzo de 2003, el Juzgado dictó un auto, por medio del cual acordó Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas competente, para que ejecutara la medida cautelar acordada.
En fecha 14 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, a los fines de llevar a cabo la Comisión, se constituyó en la sede de la Contraloría General del Estado Monagas, para dar cumplimiento a la medida cautelar innominada. En dicha Comisión, el Tribunal Ejecutor dejó constancia de la negativa a cumplir la reincorporación de la ciudadana Yamilka Campos en la Contraloría, a su cargo de Auditor II, lo cual debía entenderse como un desacato.
En fecha 26 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, recibió escrito de oposición a la medida cautelar, presentado por el abogado Iván González, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Monagas.
El 2 de abril de 2003, el a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas.
En fecha 9 de abril de 2003, la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.285, actuando en su condición de Procuradora General del Estado Monagas, consignó escrito de pruebas, se ordenó fueran agregados a los autos y admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
El 14 de abril de 2003, las abogadas Carolina Landaeta y Ana Yilka Ruiz Torrealba, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41066 y 88.335, respectivamente, consignaron escrito de pruebas, se ordenó fueran agregados a los autos y admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2003, se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada dictada el 20 de febrero de 2003, y fue ratificada la suspensión de los efectos del acto administrativo de desincorporación de la Administración.
En fecha 28 de abril de 2003, la abogada Aura Carvajal, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual apeló de la decisión antes señalada.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2003, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, y ordenó remitir copias certificadas de todas las actuaciones del cuaderno de medidas, así como del libelo de demanda y los recaudos del expediente principal, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones que a continuación se realizan:
Como pronunciamiento principal, debe esta Corte tomar en cuenta la diligencia consignada por la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.420, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento en el presente expediente, e igualmente, que fuera designado al mismo ponente que está conociendo de la acción principal en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Con la finalidad de proveer lo solicitado, es importante señalar, que mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas, por tres (3) jueces.
Igualmente, mediante Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 (cuyos artículos 9 y 30, fueron posteriormente reformados por la Resolución número 90 de fecha 04 de octubre de 2004), la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la identificada Resolución.
Ahora bien, no obstante haberse dispuesto –en la Resolución antes referida- que le correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, esta Corte debe señalar que, en el presente caso nos encontramos ante una situación excepcional, independiente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias, en virtud de la relación de accesoriedad que detenta la incidencia con relación a la acción principal.
En efecto, debe señalarse que, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa el expediente signado bajo la nomenclatura AP42-N-2003-003855, que contiene la apelación ejercida por el abogado Miguel Ángel Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.090, en su condición de Contralor General del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en virtud de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Yamilka Campos contra la Contraloría General del Estado Monagas, el cual se encuentra en trámite de sustanciación de la segunda instancia y constituye el juicio principal de la presente causa.
Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de garantizar un pronunciamiento congruente con la decisión que recaiga en el juicio principal, ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la apelación ejercida en fecha 28 de abril de 2003, contra el auto que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada y ratificó la suspensión de los efectos de los actos administrativos que decidieron la desincorporación de la recurrente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SE ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
MELM/010
Exp. N° AP42-N-2003-003856
Decisión n° 2004-0405
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