REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
CARACAS, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°
En fecha 8 de marzo de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 01-8715, de fecha 5 de marzo de 2001, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Luis Ernesto Andueza y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681, 28.680 y 70.406, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 1 de junio de 1923, bajo el N° 51, Protocolo Tercero, y en la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1930, bajo el n° 2, Protocolo Tercero, contra los actos administrativos contenidos en el Oficios Nros. 00049 y 00035 de fecha 28 de mayo de 1999 y 15 de abril de 1999, respectivamente, emanados de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual le otorgó a la empresa INVERSIONES 183618, C.A., la constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, en cual se permite la construcción de una vivienda multifamiliar (zonificación V8-1).
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Elisa Carolina Sandia Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.492, actuando en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2000 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se negó la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados.
En fecha 13 de marzo de 2001, se dio cuenta en Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y, en virtud de facultad establecida en la sentencia N° 279 de la mencionada Corte de fecha 13 de abril de 2000, se redujeron los lapsos procesales del procedimiento.
En fecha 22 de marzo de 2001, se dio inició a la relación de la causa.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2001, los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Elisa Carolina Sandia Zerpa y Gustavo Marín García, anteriormente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Caracas Country Club, consignaron la formalización de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 29 de marzo de 2001, la abogada María Beatriz Araujo Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.057, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentó escrito de contestación a la formalización de la apelación.
En fecha 3 de abril de 2001, comenzó el lapso de dos (2) días de despacho destinados para la promoción de pruebas.
En fecha 4 de abril del mismo año, la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentó escrito de promoción de pruebas.
Igualmente, en fecha 5 de abril de 2001, la abogada Elisa Carolina Sandia Zerpa, anteriormente identificada, consignó copia del informe realizado por la Oficina de Asesoría en materia de Transporte y Planificación Urbana.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dispuso que en virtud de que no había sido promovido medio de prueba alguno, no tenía materia sobre la cual pronunciarse.
En fecha 22 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte y, mediante auto de la misma fecha, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dictase la decisión correspondiente en el presente caso.
En fecha 31 de mayo de 2001, la abogada Ery Marcano Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 57.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en tal sentido solicitó que “(…) en consecuencia, habiéndose dictado sentencia definitiva en el juicio principal la presente apelación carece de objeto y solicitó respetuosamente, que se declare que no existe materia sobre la cual decidir”.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, (Presidente); Jesús David Rojas Hernández, (Vicepresidente) y, la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
Previa distribución de la causa, mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y, se asignó la ponencia a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que informe sobre el estado de las notificaciones de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de abril de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Luis Ernesto Andueza y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681, 28.680 y 70.406, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, contra los actos administrativos contenidos en el Oficios Nros. 00049 y 00035 de fecha 28 de mayo de 1999 y 15 de abril de 1999, respectivamente, emanados de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual le otorgó a la empresa INVERSIONES 183618, C.A., la constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, en cual se permite la construcción de una vivienda multifamiliar (zonificación V8-1), con el objeto de apreciar esta Corte, si la misma fue notificada a las partes intervinientes en el referido recurso de nulidad y, si en caso de que hayan sido notificadas las partes de la sentencia, informe si sobre ésta –sentencia- fue ejercido recurso alguno, a los efectos de esta Corte emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, para lo cual deberá remitirlo dentro un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos las notificaciones del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2001-024630
MELM/003
Decisión n° 2004-0287